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  • Asamblea Consorcio+Nulidad-AYUDA!!!!

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 #453890  por laura1011
 
Hola!!!! Necesito me ayuden para ver si se podrìa plantear la nulidad de una asamblea en la cual se decidiò despedir al encargado del edificio sin causa. El tema es que habìa una persona que tenìa 7 poderes y con su voto se alcanzò para despedirlo. Esos poderes nadie los viò, el Administrador dijo que el sabìa que los tenìa, pero la realidad es que no los mostraron. Se podrìa pedir la nulidad de esa asamblea? quien podrìa hacerlo? Una persona puede repreentar a 7 personas??. Les agradecerìa que me ayuden....el TLC al encargado la administraciòn ya se lo mandò pero aùn no lo recibiò...
 #454155  por kantaclaro
 
Si el acta de la asamblea se confeccionó dando por válido la delegación de poderes en quien los tenía, y se dieron los extremos de quórum y mayorías necesarios para resolver la cuestión, entiendo sería difícil probar que aquellos no existieron. Además quien desea impugnar o pedir nulidad, participó de la asamblea?. Suerte
 #454201  por jovenabogado
 
laura1011 escribió:Hola!!!! Necesito me ayuden para ver si se podrìa plantear la nulidad de una asamblea en la cual se decidiò despedir al encargado del edificio sin causa. El tema es que habìa una persona que tenìa 7 poderes y con su voto se alcanzò para despedirlo. Esos poderes nadie los viò, el Administrador dijo que el sabìa que los tenìa, pero la realidad es que no los mostraron. Se podrìa pedir la nulidad de esa asamblea? quien podrìa hacerlo? Una persona puede repreentar a 7 personas??. Les agradecerìa que me ayuden....el TLC al encargado la administraciòn ya se lo mandò pero aùn no lo recibiò...
Hola laura; Faltan mas datos al caso; a que asamblea te referis? Es una sociedad, o una asamblea de consorcios? Cuanto tiempo trabajo el encarcago?, Cuantos años tiene?, etc,,,si dices q lo despidieron sin justa causa al encargado, no seria mejor iniciar un juicio por despido injustificado.
saludos
 #454249  por laura1011
 
Hola!! Gracias por las respuestas. Si es una asamblea de consorcio; el tema es que, sì independientemente q el encargado inicie el juicio laboral, hay algunos que fueron a la asamblea y no estaban de acuerdo en el despido y uno de los que voto para que lo despidan tenía 7 poderes que nunca vieron, pero los que votaroin para que se quede querìan pedir la nulidad de esa asamblea....
 #454327  por jovenabogado
 
laura1011 escribió:Hola!! Gracias por las respuestas. Si es una asamblea de consorcio; el tema es que, sì independientemente q el encargado inicie el juicio laboral, hay algunos que fueron a la asamblea y no estaban de acuerdo en el despido y uno de los que voto para que lo despidan tenía 7 poderes que nunca vieron, pero los que votaroin para que se quede querìan pedir la nulidad de esa asamblea....
Y bueno tendrias q ver si el edificio esta afectado como P.H. y fijarte q dice el Reglamento, la ley 13512 establece en su ARTÍCULO 9.- Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:

a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo;

b) Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción; debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública;

c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;

d) La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.

ARTÍCULO 10.- Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos.

saludos!
 #1108045  por gourfali
 
Hola todos

Tengo un problema similar. El hecho es que se convocó a la asamblea anual ordinaria de un country club sometido a la ley de PH en un lugar de Capital Federal, mientras que la institución queda en Ezeiza. El reglamento dice que la asamblea debe hacerse "en un lugar visible de la administración" (SIC), que se encuentra en Ezeiza. Enviamos carta documento advirtiendo de la ilegalidad pero aún así continuaron con el llamado a Asamblea. Una vez que se realice, la idea es pedir la nulidad de la asamblea. Mi consulta es si la acción debo iniciarla en el marco del art. 322 CCYCN (acción meramente declarativa). Gracias por su aporte.