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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1108131  por sutriz
 
Buen día
Este es el certificado que le extendieron a mi cliente. ¿Podrían confirmarme si el certificado que transcribo, cumple con el requisito de la autorización la FFAA? Tengo dudas pués no alude a autorización expresa.
Desde ya muchas gracias
CERTIFICADO
De acuerdo a los antecedentes obrantes en el legajo Personal ...., certifico que prestó servicios en el Ejército Argentino desde...... hasta su pase a situación de retiro, sin que se computaran servicios de carácter civil para ser tenidos en cuenta en su haber de retiro militar.
Asismismo dejo constancia que pudo eventualmente haber desarrollado tareas, funciones o empleos ajenos a la actividad militar, todo ello sujeto a lo normado en la Ley 19.101 - Ley para el Personal militar - y su reglamentacion, en tanto no hubiera afectado su rendimiento en el servicio.
Se extiende el presente certificado a solicitud de la Sra...... en su caracter de viuda y al sólo efecto de ser presentado ante las autoridades de ANSES
Fdo. Teniente Coronel ....
J Div. Ret. - Depto Ret. y Pens. DIREC. Bien. DGPB
 #1108137  por MARIO1943
 
sutriz escribió:Buen día
Este es el certificado que le extendieron a mi cliente. ¿Podrían confirmarme si el certificado que transcribo, cumple con el requisito de la autorización la FFAA? Tengo dudas pués no alude a autorización expresa.
Desde ya muchas gracias
CERTIFICADO
De acuerdo a los antecedentes obrantes en el legajo Personal ...., certifico que prestó servicios en el Ejército Argentino desde...... hasta su pase a situación de retiro, sin que se computaran servicios de carácter civil para ser tenidos en cuenta en su haber de retiro militar.
Asismismo dejo constancia que pudo eventualmente haber desarrollado tareas, funciones o empleos ajenos a la actividad militar, todo ello sujeto a lo normado en la Ley 19.101 - Ley para el Personal militar - y su reglamentacion, en tanto no hubiera afectado su rendimiento en el servicio.
Se extiende el presente certificado a solicitud de la Sra...... en su caracter de viuda y al sólo efecto de ser presentado ante las autoridades de ANSES
Fdo. Teniente Coronel ....
J Div. Ret. - Depto Ret. y Pens. DIREC. Bien. DGPB
ESTA BIEN, TIENE LA AUTORIZACION PARA DESARROLLAR TAREAS AJENAS A LA ACTV. MILITAR, DE ACUERDO A LO NORMADO POR LA LEY 19101
 #1108140  por sutriz
 
Muchas gracias Mario.
Como la Circ. 67/11 se refier a autorización,estuve buscando antes de subir la inquietud y encontré que en algunas udai estaban denegando porque les faltaba la autorización pese a haber presentado el certificado de la fuerza,como en udai Pacífico. La situación de revista que pude armar comprende la mayor parte de los años que necesito dentro del período de servicio y si no consideran cumplido el requisito de la autorización con ese certifidado no quiero arriesgar el el pago.
Saludos
 #1108187  por martita
 
En Centro acepta esa nota sin problemas aunque coincidan con años de servicio. NO en Pacifico
 #1111891  por bogalitoral
 
Estimados:

En estos casos... se puede aplicar el art. 3° de la Ley 24476

Mi cliente, por la edad que tiene, es del 04/05/1949, le da justo la moratoria mas la compensación por edad, para llegar a los 30 años

Por lo que la moratoria le va a salir media carita y tengo entendido que le tiene que pagar de contado la moratoria por la Res 884/6

por eso sería importante saber si puedo aplicar el beneficio

se me plantean 2 inconvenientes:
1°.- La fecha de cese: será 09/1993 ó la fecha en que pasó a retiro???
2°.- Incompatibilidad del beneficio con prestación de servicios: se toman en cuenta los servicios militares como en relación de dpcia a tal efecto????

Muchas gracias
 #1121011  por abogadaya1
 
Queridos Colegas le extendieron a mi cliente el siguiente certificado en el Ministerio de Defensa. Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares y tengo duda si sirve.
Buenos Aires...certifico que el señor suboficial principal ... es personal militar retirado.
dejo constancia que de acuerdo al art 9 inc 4 de la ley 19101 el personal militar retirado puede desempeñar funciones ajenas a las actividades militares,siempre que sean compatibles con el decoro y la jerarquia militar, no pudiendo desempeñar funciones en la Administracion Publica Nacional por aplicacion del Decreto 894/01 debiendo optar en ese caso por uno u otro servicio.

Como es bastante distinto al que puso sutriz les pido me ayuden con esta duda y en caso que no sea el correcto me digan donde tiene que solicitar el certificado correcto. desde ya muchas gracias
 #1121070  por sutriz
 
Buenas tardes
Conforme lo relatado en mis posts anterirores, ( se trataba de tramitar una pensión directa con 30 años de aportes, parte de los cuales eran reales y fuera del período militar)dado la duda que el certificado me generaba, volví con la viuda del retirado invocando la circular 67/11, a solicitar que me extendieran un nuevo certificado que consignara de forma explícita la autorización.
En Palermo , me explicaron que por Ley no la podían extender, que distinto era lo que sucedia con la Armada que sí había hecho una modificación a su normativa que le permitía entregar la autorización por los períodos simultáneos a la actividad militar, que estos reclamos los tenían a menudo pero que lo único que podían hacer era sugerir que presentaran en otra udai. De modo que, como los períodos que tenía que cargar en el sicam comprendía períodos simultáneos y la sra debía pagar de contado la moratoria ya que además es jubilada, no quizo arriesgar el monto y no presentamos la solicitud de pensión.
Sin embargo, nos explicó que para el caso de los retirados( cuando fueran ellos los que querían gestionar jubilación) si les daban ese certificado que vos transcribís fundando la autorización en art. 9 de L 19101.
Tal vez, sería conveniente consultar en la udai donde tengas que presentar, si con ese certificado está suficientemente cumplido el requerimiento de la Circ. 67/11
Saludos
 #1121376  por DrGiu
 
Estimados colegas, leyendo un poco del tema y atento a un posible reajuste q me anda dando vueltas es q me surgió la siguiente duda, la circular 67/11 y la aplicación del beneficio de jubilación correría también en este caso para un retirado de las fuerzas policiales locales, o solamente lo haría si hubiere prestado servicios en policía federal?????