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  • REVISION INCAPACIDAD ENEFRMEDAD INCULPABLE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1108153  por carolinapagella
 
Hola colegas
tengo un cliente, trabajador, que sufrió un ACV. Està siendo tratado por distintos médicos y pareciera que le están por dar incapacidad absoluta.
Ante el empleador està con licencia mèdica. Cuales son los pasos a seguir?, una vez que cuente con certificados médicos que avalen la misma denuncio ante empleador extinción de contrato laboral por incapacidad absoluta?. El empleador puede cotejar la misma con propios médicos no?
La comisión mèdica de SRT solo atiende enfermedades/accidentes profesionales no?
 #1108156  por santiheladero
 
Cuando termine la licencia que le corresponda segun su antiguedad,

Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.