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  • ADMINISTRACION CONSORCIO COBRA INTERESES POR MORA 10%

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 #109723  por CAROLINA MARIA
 
HOLA COMO ESTAN: LES HAGO LA SIGUIENTE CONSULTA - UNA ADMINISTRACION DE CONSORCIO COBRA POR ATRASO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS INTERESES DE 10% MENSUAL. CONSIDERO QUE ESTO ES ABUSIVO. PERO QUISIERA LA OPINION DE USTEDES Y SI TIENEN ALGUN ANTECENTE PARA QUE NO SE CONTINUE ESTE ABUSO. MUCHAS GRACIAS CAROLINA MARIA

 #109735  por Sailaw
 
Si, si intentan cobrarte intereses usurarios, lo que tenes que hacer es intimarlos a cobrar sin los mismos o reducidos a un interes admitido y normal bajo apercibimiento de consignarlos judicialmente, si se niegan, o no quieren hacerlo, vencido el plazo de intimación inicias una consignación de esas expensas, con los intereses que deben ser cobrados (fijate la jurisprudencia)

En Capital se necesita mediación en forma previa a la consignación, y muchas veces pasa que dado que la ejecución no la requiere, se anticipe el administrador por ese lado, pero no te aflijas, se considera que la fecha de inicio de la mediación atrae a la ejecución al mismo juzgado sorteado (existe atracción), y si fracasa la mediación e inicias el juicio, se acumulan, o al menos el juez resuelve respecto de una sentencia común.

A mi me pasó eso, y te digo que es un desgaste inutil para el ejecutante, que va a tener que pagar doble honorario.

 #110043  por Franco31
 
El Reglamanto de Copropiedad no dice nada al respecto?, normalmente fijan un porcentaje, de lo contrario proceder como dice Sailaw. Trabajo con varias administraciones y la generalidad de las ejecuciones salen con un 24% anual.

 #110816  por arielba1
 
Carolina:
Antes que nada tendrías que fijarte en el reglamento de copropiedad. Si realmente es el 10 % mensual me parece que son excesivos y tendrías que pedir su morigeración. Te mando fallos que te podrían servir. Saludos
Ariel

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 01/03/2007 • Consorcio de prop. Scalabrini Ortiz 3570/78 c. Paolini, Mario L. y otro • DJ 2007-II, 1221

Tratándose de una ejecución de expensas, es razonable la aplicación de una tasa de interés del veinticuatro por ciento anual por todo concepto dado que su pago es esencial para la subsistencia de dicho régimen.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 20/02/2007 • Cons. Libertador San Martín 4710/14 c. Ottaviano Floreal, Aurelio y otros • DJ 2007-II, 929

En el contexto suscitado con motivo de la variación de las pautas económicas ocurridas desde que se desarticuló el régimen de convertibilidad, corresponde aplicar a la deuda por expensas una tasa de intereses punitorios de hasta el treinta por ciento anual.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 13/12/2005 • Consorcio Club de Campo La Martona c. Falbo, Luciano • La Ley Online

Los intereses punitorios derivados de un crédito por expensas comunes, por el período que abarca desde enero de 2000 a febrero de 2005, deben fijarse en un 30% anual, pues, la determinación del máximo de la tasa de interés en este tipo de procesos depende de las circunstancias particulares de cada caso, especialmente del lapso durante el que perdura el incumplimiento y de la variación que durante ese tiempo han tenido las tasas en razón de los distintos acontecimientos económicos ocurridos en el país.


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 25/08/2005 • Consorcio Prop. Agüero 1262 c. Fabregas, Hugo Alberto • La Ley Online

Es admisible en un proceso de ejecución de expensas aplicar una tasa del 30 % anual por intereses punitorios, si se promueve la ejecución por un período que —en el caso, junio de 1999 a junio de 2004—, durante el cual las tasas de interés bancario sufrieron variaciones notables en razón de los distintos acontecimientos económicos ocurridos en el país, como la emergencia económica y la disminución de las tasas de interés en general en los últimos meses.


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A • 26/03/2003 • Consorcio de Prop. Tucumán 2360/2/6 c. Finversol S.A. • DJ 2003-2, 594

Debe elevarse la tasa de interés fijada por el primer sentenciante -en el caso, el a quo redujo la tasa pactada en el Reglamento de Copropiedad que determinaba el 5% mensual, al 15% anual- en una ejecución de expensas en el 24 % anual, en atención a la vital función que cumplen las mismas en el régimen de propiedad horizontal.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D • 14/02/2003 • Consorcio de Prop. Ramón L. Falcón c. Weber de Susini, Celia C. • DJ 2003-2, 378

Es aplicable al crédito por expensas comunes la tasa de interés fijada en el reglamento de copropiedad si no supera el 30% anual -entre compensatorios y punitorios- por todo concepto, pues por debajo de ese guarismo no se advierte lesión a la regla moral (art. 953, Cód. Civil).