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  • alguna tecnica para omitir herederos

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 #1108181  por Alidiaz
 
Tengo una abuela que quiere pedir prèstamo o vender su parte.. pero no le dan porque la casa que tiene es ganancial y no tiene el sucesorio empezado.

Pero no quiere hacerlo para que los hijos no se enteren de que està haciendo la sucesiòn, y no quiere decirles que necesita dinero. Tiene ya 77 años y alterna los remedios porque si consume lo recetado no le alcanza, etc.
Realmente lamentable. Y estoy viendo la posibilidad de que tenga al menos declaratoria.

Pero se podrà hacer algo y llegar a declaratoria sin que se enteren los hijos?? no se me ocurre algùn modo...
 #1108190  por legalescom
 
Podés llegar a la declaratoria de herederos, denunciando, o no, a los otros herederos. Pero, no podrás disponer del bien, por la responsabilidad que pesará sobre la cónyuge, ella no es heredera, sino que retiene su 50 % como ganancial y, en este caso, sería considerada como poseedora de mala fe de la herencia, con las consecuencias que ello podrían ocasionarle. Tendrá que decir en el juicio que no tiene hijos, y allí podría surgir, también, la responsabilidad del letrado, que llena las planillas y rubrica tal afirmación.
 #1108196  por andresxeneizes
 
como poder puede llegar a la declaratoria de heredero e incluso vender los bienes sin denunciar a los herederos, pero iniciar la sucesion sin denunciar a los herederos cuando los conoce es un acto de mala fe, y podria a llegar a caberle sanciones procesales, mucho ojo, en un expte a mis clientes le hicieron eso y tenian foto de haber compartido las fiestas del año anterior a iniciar la sucesion con los que iniciaron la sucesion, y en la audiencia no sabian donde meterse ni el que inicio la sucesion ni su abogado, porque decir que no los conocian ya era claro que no podian
 #1108199  por patrysalas
 
andres.. nunca encontré ningun fallo donde se condenara a alguien por no denunciar herederos.. Si tenes alguno y lo queres compartir super agradecida.
hace unos años (ya como 6 o 7) me maté buscando fallos, porq yo representaba a una heredera y la verdad.. nada encontré.. es mas hasta mucha doctrina donde terminaba diciendo NO ES OBLIGATORIO DENUNCIAR HEREDEROS.. :shock:
 #1108200  por andresxeneizes
 
fallos no tengo, pero te cuento que el caso lo arreglamos porque pagaron sangre sudor y lagrimas, pero si mal no recuerdo el codigo habla de herederos de mala fe

obviamente que no podes denuncia los herederos que no conoces, pero ojo con el tema de hasta donde lo conoce, no sea cosa que como el caso que te digo los veian siempre a los parientes
 #1108203  por andresxeneizes
 
no hay obligacion es cierto, pero hay consecuencias de ser un heredero o poseedor de mala fe, con sus consecuencias, en este momento recuerdo las que estaban en los arts 3426 a 3430 del cod civ, pero habria que ver bien si en otros capitulos no hay mas consecuencias al respecto

sin perjuicio de ello te paso un par de fallos al respecto por privado
 #1108205  por Alidiaz
 
ok. gracias por los comentarios. Creeria que no es de mala fe, porque es el unico bien inmueble y tiene derecho vitalicio de habitación viudal. Y ella queria vender su porción con reserva de usufructo incluso.. Pero no creo que nadie le compre sin declaratoria al menos..
Los hijos hay que denunciarlos entonces y que salgan en la declaratoria. Pero es un caso especial, porque incluso tiene una habitación independiente y no la quiere alquilar para que no se enteren que necesita el dinero. Gracias nuevamente!!
 #1108220  por abogado1987
 
Alidiaz escribió:Tengo una abuela que quiere pedir prèstamo o vender su parte.. pero no le dan porque la casa que tiene es ganancial y no tiene el sucesorio empezado.

Pero no quiere hacerlo para que los hijos no se enteren de que està haciendo la sucesiòn, y no quiere decirles que necesita dinero. Tiene ya 77 años y alterna los remedios porque si consume lo recetado no le alcanza, etc.
Realmente lamentable. Y estoy viendo la posibilidad de que tenga al menos declaratoria.

Pero se podrà hacer algo y llegar a declaratoria sin que se enteren los hijos?? no se me ocurre algùn modo...
me parece de una mala fe extrema,
tené presente que es probable que el juez ordene >

"Buenos Aires, de agosto de 2014.Téngase presente el dictamen que antecede.
Previo a lo solicitado, manifiéstese expresamente si el causante de autos
tuvo descendencia alguna..."
 #1108223  por flux
 
Como poder..., podes, no denunciar herederos

Pero hacete cargo de la que siga despues si te sale mal (sea que te tiren medio juicio para atras, que pague costas tu cliente, que te comas una denuncia por temeridad y malicia)

Osea, yo lo hice dos veces, en el caso mio tenia la seguridad de que los otros herederos no iban a venir, en un caso porque el heredero faltante si bien, mi cliente sabia donde vivia, igual lo denunciamos como desconocido porque el tipo tenia pedido de captura; asi que estabamos seguro que no se iba a presentar ni de rebote. En el otro caso los hermanos que no queria presentar los denuncie pero meti domicilios desconocidos porque los tipos estaban en otras provincias y hacia años que no se veian. En ambos me salio bien porque estaba mas que seguro que no iban a aparecer
 #1108230  por santiheladero
 
el nuevo CCC obliga a denunciar otros herederos, lo cual antes no existia ya que solo el codigo procesal habla de citar a los herederos, y da a antender que se pueden denunciar o no:

A tal efecto ordenará:

1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.

Pero el nueco CCC exige denunciarlos:

ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.
 #1108271  por Alidiaz
 
Entonces un heredero que inicia el proceso tiene obligación de practicar todas la diligencias para averiguar el domicilio de todos los demás herederos?... como si fuese contencioso...y si no tiene éxito en esa averiguación solicitar la comparecencia por edictos para luego pedir abogado de ausentes?
Se podría asimilar a ese estilo de carga procesal en las sucesiones??

O alcanzaría con poner la localidad que se presume estén domiciliados y ya con eso me libero de posibles reproches...