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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1108197  por RobertoPerez1963
 
Buenas tardes,

Tengo el siguiente caso:

El padre dona una propiedad (casa) a una hija "A" a cambio de una compensación monetaria que fue abonada por parte de “A” a su hermana “B” (para compensar). “B” firma de común acuerdo un contrato ante escribano en donde brinda su conformidad con la donación a cambio de esa compensación y acepta que no podrá reclamar nada a futuro en relación a esa casa en particular porque ya fué compensada oportunamente.

El punto es que “A” quiere vender la propiedad y el comprador, al enterarse de la donación, desiste de la compra argumentando que podría recibir reclamos a futuro. Por lo que mi cliente me consulta la factibilidad de ese eventual reclamo.

Es viable que “B” reclame en el futuro incluso cuando firmó un acuerdo ante escribano aceptando la compensación que efectivamente recibió ?. En caso de que el reclamo sea viable (lo veo muy difícil), en que casos podría prosperar ?.

Saludos,
Roberto.
 #1108202  por AbogadoJoven
 
Segun el nuevo CCC tene en cuenta:

ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
 #1108218  por Tiburcio
 
El tema no es si "A" puede o no vender, sino si alguien querrá comprarle.
Porque el que decide es el comprador. Y como será difícil encontrar uno que acepte en esas condiciones, de hecho los bienes donados padecen dificultades en el tracto comercial.
 #1108268  por RobertoPerez1963
 
Muchas gracias por las respuestas:

"ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso." De esto entiendo que si el valor de la donación no exede la suma de la porción disponible no podría existir ningun tipo de reclamo, es correcto ?. Ahora, dado que existe un contrato en donde "B" desiste de reclamar a futuro, si el valor exede la porcion disponible igual puede reclamar ?. Si bien entiendo que quizas sea viable, no sería tan sencillo que prospere un eventual reclamo, no ?.

"El tema no es si "A" puede o no vender, sino si alguien querrá comprarle." Esto está claro, el tema es darle cierta garantía al comprador de que la posibilidad de inconvenientes a futuro es practicamente nula o muy baja.

Pregunta, ¿B tiene hijos? Si, tiene dos hijos.

Saludos,
Roberto