Colegas.. ando buscando una mano.. ver que opinan y si alguno tiene algo de doctrina o jurisprudencia para aportar.. porque no he podido encontrar..
El tema viene por una retención indebida.. al empleado le retenían la cuota alimentaria de su hijo -aunque aleatoriamente, es decir, no lo hacían siempre, algunos meses si otros no- y no depositaban la plata en la cuenta correspondiente. Creo que solo depositaron dos o tres veces y dps el resto se lo han comido.-
La idea es intentar se les aplique el apercibimiento del art 132 bis..
Art. 132 BIS.
Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.
Creo q podría ser aplicable.. dado que el empleador esta reteniendo sumas de dinero del haber del trabajador y no las esta depositando en la cuenta judicial correspondiente, y a la cual esta obligado. Incluso tengo la idea de haber leído en algún momento y en algún lado sobre el tema.. pero hoy lo necesito para argumentar en demanda y no encuentro nada en concreto..
En fin.. se agradece opiniones, argumentos y todo tipo de información que pueda aplicar...
Slds.-
El tema viene por una retención indebida.. al empleado le retenían la cuota alimentaria de su hijo -aunque aleatoriamente, es decir, no lo hacían siempre, algunos meses si otros no- y no depositaban la plata en la cuenta correspondiente. Creo que solo depositaron dos o tres veces y dps el resto se lo han comido.-
La idea es intentar se les aplique el apercibimiento del art 132 bis..
Art. 132 BIS.
Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.
Creo q podría ser aplicable.. dado que el empleador esta reteniendo sumas de dinero del haber del trabajador y no las esta depositando en la cuenta judicial correspondiente, y a la cual esta obligado. Incluso tengo la idea de haber leído en algún momento y en algún lado sobre el tema.. pero hoy lo necesito para argumentar en demanda y no encuentro nada en concreto..
En fin.. se agradece opiniones, argumentos y todo tipo de información que pueda aplicar...
Slds.-