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  • TENENCIA NUEVO CODIGO AYUUUUDAAA PORRR FAVORR

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1108418  por jrd2122
 
Me llego un caso , soy nuevo en el ejercicio de la abogacía, necesito una guía por favor, paso a exponer el caso:
mi cliente, estaba en una unión convivencial ( concubinato) en diciembre del año pasado el padre de sus hijas se fue de la casa, a vivir con otra mujer a mar del plata, previo a ello tuvieron una relación conflictiva en la que mi clienta hizo varias exposiciones por violencia( llego a amenazarla con un arma en una oportunidad) contra su concubino, ahora en julio el abogado del sr. le comunica a mi clienta que el estaba volviendo de mar del plata, ella con muchísimo miedo dejo su trabajo, su casa y con autorización judicial vino para Formosa con sus tres hijos menores de edad a vivir con la madre:
- mi clienta ya fijo su domicilio en Formosa capital.
- me solicito pedir la tenencia ahora con el nuevo código según leí se llama cuidado personal,
- ¿ Me baso en los modelos de tenencia ? .
UNA AYUDITA POR FAVOR. Ella le tiene mucho miedo a su ex-pareja, estaba pensando en solicitar una medida cautelar de restricción perimetral( aunque si bien el esta en misiones y ella en Formosa para proteger preventivamente a la Sra.) , y tratar de comunicarme con el abogado del Sr. para tratar de llegar a un acuerdo respecto del régimen de visitas.
 #1108421  por santiheladero
 
entiendo que "tenencia" y "regimen de visitas" se van a seguir usando como los terminos para pedir una u otra cosa. En ningun lado del codigo viejo decia "la tenencia de los menores..... " o " el padre tiene derecho a un regimen visitas". Son terminos creados para reclamar esa cuestiones. Los modelos que yo tengo siguen utilizandolos, no obstante en el nuevo codigo se llama " cuidado personal " y "derecho y deber de comunicacion" , por lo tanto se podria demandar bajo esos terminos.
 #1108424  por Tiburcio
 
Ojalá se cumpliera lo que desea santiheladero.
Creo que no va a ser así. Todos nos esforzaremos en encajar la realidad bajo la nueva terminología, llamando cuidado personal al contenido de la guarda o tenencia y régimen o programa de coparentalidad al régimen de visitas. Mucho mas en las provincias en las que los jueces a veces se pasan de modernistas y exageran la nota.
Pero el mundo sigue siendo el mismo de antes.
Esa señora que huyó con las tres hijas a Formosa, si tuvo autorización del juez puede quedarse relativamente tranquila. Si no tuvo esa autorización puede enfrentar una orden de volver a Buenos Aires.
Lo que no puede impedir, ni antes ni ahora, es la relación entre las chicas y su padre. Cualquier juez se esforzará en asegurarla.
Sin hacerme el brujo me parece que la versión de esa señora es media verdad, lo que equivale a media mentira.
Como abogado lo mejor es poner esas cosas en un estante, darle la mano profesional que necesite pero no ser cómplice de un impedimento de contacto hijos-padre, yendo despacio y sin comprar gratis todo lo que uno escucha.
 #1108431  por jrd2122
 
si la autorización del juez la tiene, muchísimas gracias por la respuesta, si ya me comí un- sapito- una mentira a medias como ud. lo dice claramente y leí que el nuevo código es claro respecto a que los padres deben tener contacto con los hijos, no era mi intención quitarle al padre la esa posibilidad de contacto sino otorgarle ese cuidado personal que se le dice plenamente a la madre, para darle un poco de tranquilidad a ella ya que se la veía aterrada.
 #1108441  por Santina87
 
Tiburcio escribió:Ojalá se cumpliera lo que desea santiheladero.
Creo que no va a ser así. Todos nos esforzaremos en encajar la realidad bajo la nueva terminología, llamando cuidado personal al contenido de la guarda o tenencia y régimen o programa de coparentalidad al régimen de visitas. Mucho mas en las provincias en las que los jueces a veces se pasan de modernistas y exageran la nota.
Pero el mundo sigue siendo el mismo de antes.
Esa señora que huyó con las tres hijas a Formosa, si tuvo autorización del juez puede quedarse relativamente tranquila. Si no tuvo esa autorización puede enfrentar una orden de volver a Buenos Aires.
Lo que no puede impedir, ni antes ni ahora, es la relación entre las chicas y su padre. Cualquier juez se esforzará en asegurarla.
Sin hacerme el brujo me parece que la versión de esa señora es media verdad, lo que equivale a media mentira.
Como abogado lo mejor es poner esas cosas en un estante, darle la mano profesional que necesite pero no ser cómplice de un impedimento de contacto hijos-padre, yendo despacio y sin comprar gratis todo lo que uno escucha.
Me pareció muy acertada la opinión de Tiburcio, seguimos en el mismo entorno, con los mismos problemas, si bien con términos distintos.
Nos sirve a todos compartir esta etapa de cambios en la que nos resulta diría complejo, en cuanto a cambiar las terminologías siendo que son los mismos asuntos a resolver.
Sigamos *leo* es muy necesario.
Saludos y suerte al colega que planteó el problema.
St.
 #1112603  por rocio63
 
hola como resolvite el tema solicitaste un cuidado personal unilateral?
jrd2122 escribió:si la autorización del juez la tiene, muchísimas gracias por la respuesta, si ya me comí un- sapito- una mentira a medias como ud. lo dice claramente y leí que el nuevo código es claro respecto a que los padres deben tener contacto con los hijos, no era mi intención quitarle al padre la esa posibilidad de contacto sino otorgarle ese cuidado personal que se le dice plenamente a la madre, para darle un poco de tranquilidad a ella ya que se la veía aterrada.
 #1112854  por Monig
 
jrd2122 escribió:si la autorización del juez la tiene, muchísimas gracias por la respuesta, si ya me comí un- sapito- una mentira a medias como ud. lo dice claramente y leí que el nuevo código es claro respecto a que los padres deben tener contacto con los hijos, no era mi intención quitarle al padre la esa posibilidad de contacto sino otorgarle ese cuidado personal que se le dice plenamente a la madre, para darle un poco de tranquilidad a ella ya que se la veía aterrada.
Cuando la violencia está comprobada, es decir, no es un mero invento de una mujer despechada o que quiere deshacerse de su pareja, siempre me queda la duda si ante estos dos derechos en pugna, el del progenitor violento o peligroso a tener contacto con sus hijos o a la libertad (cuando no se lo detiene o detenido se lo libera con premura por la intervenión de defensores), o el derecho a la integridad física y a la vida de la víctima? Gran dilema no?. Mi inquietud surge porque desde la marcha del NI UNA MENOS , hay muchas más que han muerto de la peor manera en manos de sus parejas-verdugos.