Hola, les planteo el siguiente tema, esperando puedan brindarme su aporte que será muy valioso para mí, voy por el actor.
En una pretensión indemnizatoria por sumario mal instruido, sin tener el agente la posibilidad de ser escuchado, agotada la vía administrativa, silencio del Organismo.
Se plantea demanda, también tuve la oportunidad de ampliar, se encuentra notificada.
Contestaron demanda, acompañaron un expte administrativo (que no se agregó al expte. principal) supongo que estará reservado..
El juez ordena a la demandada cumpla con el anticipo ius, y con las copias de traslado. (PLAZO 24 HS. ART. 120 CPCC)
No lo hace. Dejando pasar varios días presento un escrito pidiendo se tenga por no contestada la demanda.
El juez en siguiente proveído, dispone: estése a fs. .... donde se le ordena la presentación de las copias.
NUEVAMENTE EL ORGANISMO HACE CASO OMISO A PRESENTACIÓN DE COPIAS Y CONSIGUIENTE TRASLADO A LA ACTORA.
También último día hábil, previo a la feria, veo dicho proveído donde entiendo "le está dando la posibilidad al demandado a cumplir.. incluso bajo apercibimiento de los arts. .... y 120 CPCC).
Qué pasa si no hace caso y sigue sin presentar las copias de la demanda y nunca libra las cédulas con traslado de la demanda a mi cliente.
Cuánto tiempo más debo seguir esperando....? La ley no establece un plazo abierto a decisión de la demandada, debe cumplir porque la ley lo establece!! si no presenta se le debería devolver la contestación y tenerla como no contestada!!
Cuál sería el consejo, a los que hagan este fuero, puedo insistir nuevamente se tenga por no contestada ?, bajo el argumento del Art. 120 CPCC, o pidiendo de alguna otra manera que cumplan con el traslado con copias, tengo mucha prueba que producir a favor de mi cliente.
O por ser un litigio con el Estado, debo bancarme la espera cuando el Organismo se digne en cumplir con lo ordenado por el Juez?
Estimo que le está brindando una oportunidad más a cumplimentar... pero no lo hace!!
Cómo seguirían Uds.?
Desde ya gracias anticipadas, como siempre.
Sds.
St.
En una pretensión indemnizatoria por sumario mal instruido, sin tener el agente la posibilidad de ser escuchado, agotada la vía administrativa, silencio del Organismo.
Se plantea demanda, también tuve la oportunidad de ampliar, se encuentra notificada.
Contestaron demanda, acompañaron un expte administrativo (que no se agregó al expte. principal) supongo que estará reservado..
El juez ordena a la demandada cumpla con el anticipo ius, y con las copias de traslado. (PLAZO 24 HS. ART. 120 CPCC)
No lo hace. Dejando pasar varios días presento un escrito pidiendo se tenga por no contestada la demanda.
El juez en siguiente proveído, dispone: estése a fs. .... donde se le ordena la presentación de las copias.
NUEVAMENTE EL ORGANISMO HACE CASO OMISO A PRESENTACIÓN DE COPIAS Y CONSIGUIENTE TRASLADO A LA ACTORA.
También último día hábil, previo a la feria, veo dicho proveído donde entiendo "le está dando la posibilidad al demandado a cumplir.. incluso bajo apercibimiento de los arts. .... y 120 CPCC).
Qué pasa si no hace caso y sigue sin presentar las copias de la demanda y nunca libra las cédulas con traslado de la demanda a mi cliente.
Cuánto tiempo más debo seguir esperando....? La ley no establece un plazo abierto a decisión de la demandada, debe cumplir porque la ley lo establece!! si no presenta se le debería devolver la contestación y tenerla como no contestada!!
Cuál sería el consejo, a los que hagan este fuero, puedo insistir nuevamente se tenga por no contestada ?, bajo el argumento del Art. 120 CPCC, o pidiendo de alguna otra manera que cumplan con el traslado con copias, tengo mucha prueba que producir a favor de mi cliente.
O por ser un litigio con el Estado, debo bancarme la espera cuando el Organismo se digne en cumplir con lo ordenado por el Juez?
Estimo que le está brindando una oportunidad más a cumplimentar... pero no lo hace!!
Cómo seguirían Uds.?
Desde ya gracias anticipadas, como siempre.
Sds.
St.