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  • Ley Pierri o usucapión!

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 #1108022  por rosanaaffi
 
Hola chicos una consulta: mi clienta una señora que tiene la posesion
de un inmueble me consulta para formalizar esta situación sobre la propiedad, luego de analizar el caso se me presentan algunas dudas y me gustaria tener otra opinión profesional de uds.
Las particularidades del caso son las siguientes:
La propiedad se la dejo de palabra un matrimonio que no tiene herederos,en agradecimiento por haber colaborado con ellos en su cuidado pero nunca ella se dió cuenta de hacer las cosas formalmente en vida de estos.
Luego del fallecimiento del matrimonio ella paga moratoria por impuestos municipales y arba, hace reformas, pone todos los servicios a su nombre, etc (aproximadamente desde el año 2003), incluso todos los testigos son testigos de la voluntad de esta gente de que la casa quede para ella.
Ella es propietaria de otro imnueble junto a su esposo. Su hijo vive en el mismo inmueble(pero hicieron una división en dtos pero la casa es una sola propiedad de ella y su esposo).
La "casa en cuestión" la tiene alquilada informalmente, obviamente, desde hace varios años.
Dicho esto:
- Para hacer usucapión no llego a los veinte años de posesión, por lo cual no podria encararlo por este lado.
-Tambien pense en la ley Pierri: pero tengo entendido que no tiene que tener otro inmueble a su nombre.
-Lo unico que se me ocurre es hacer por ley pierry a nombre del hijo pero todos los impuestos, gastos etc estan a nombre de ella, no voy a poder probar la posesión además creo que debe vivir efectivamente en el lugar.
Quisiera que me informen si estoy acertartada en mis consideraciones o si alguna de estas es erroneas y existe alguna alternativa viable, dado que soy bastante inexperta en el tema en cuestión.
Muchas gracias por su atención. Sdos.
 #1108031  por legalescom
 
Ante todo, quienes le dejaron la propiedad ¿eran titulares de dominio?. Si sólo tenían la posesión, puede sumar la de ellos a tu propia posesión. Tendrás que hacer si o si una usucapión, la ley Pierri, no te da la titularidad del dominio. Además y, ante todo, deberás formalizar, por escrito, un contrato de locación, con los inquilinos, no sea que, éstos, terminen discutiendo o impugnado tu posesión.
 #1108032  por rosanaaffi
 
Hola gracias por tu respuesta. En realidad los dueños tenian boleto de compraventa pero no escritura, ahora que me decis deberia fijarme si no la tenian porque la perdieron o que paso. Ellos eran vecinos y mi clienta se encargo de cuidarlos ya que eran ancianos y no tenian familiares. Voy a ver ese tema muchas gracias? Y como haria para sumar ambas posesiones?
 #1108034  por legalescom
 
Con testigos que conozcan a los anteriores poseedores y a tus clientes también. No te olvides del tema de los inquilinos, antes de promover cualquier acción.
 #1108468  por alfredo2211
 
HOLA, BUENOS DIAS, CONSULTA MIS PADRES FALLECIERON TENIENDO LA ESCRITURA DE REGULARIZACION Y SE HICIERON LAS DOS SUSECIONES, MI PADRE SE CASO EN SEGUNDAS NUPCIAS E INGRESO A LA SUSECION DE EL, NOSOTROS SOMOS DOS HERMANOS Y AHORA ESTAMOS HACIENDO LA CONSOLIDACION SEGUN LA LEY, LA PREGUNTA ES ¿ ESTAMOS HACIENDO LAS COSAS BIEN?