González, Ernesto Daniel c/ Provincia ART S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
18 de Junio de 2015
Id Infojus: NV12003
TEXTO
SINTESIS
Accidente de trabajo. Acción de derecho común. Competencia de la justicia del trabajo. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo por un accidente laboral con fundamento en el derecho común, como así también en las disposiciones de la L.C.T. y otras normas de naturaleza laboral. Considera que debe prevalecer la solución de la norma más favorable del art. 20 de la L.O., que no ha sido derogada, cuando atribuye la competencia a la Justicia Nacional del Trabajo sobre la Civil en esta materia, porque la solución del último párrafo del art. 4º de la ley 26.773, cuando dispone que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil, afecta sustancialmente la razón histórica de la existencia de la Justicia Nacional del Trabajo y los principios procesales que la rigen.
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
18 de Junio de 2015
Id Infojus: NV12003
TEXTO
SINTESIS
Accidente de trabajo. Acción de derecho común. Competencia de la justicia del trabajo. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo por un accidente laboral con fundamento en el derecho común, como así también en las disposiciones de la L.C.T. y otras normas de naturaleza laboral. Considera que debe prevalecer la solución de la norma más favorable del art. 20 de la L.O., que no ha sido derogada, cuando atribuye la competencia a la Justicia Nacional del Trabajo sobre la Civil en esta materia, porque la solución del último párrafo del art. 4º de la ley 26.773, cuando dispone que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil, afecta sustancialmente la razón histórica de la existencia de la Justicia Nacional del Trabajo y los principios procesales que la rigen.