Hola Colegas,
Litigo en capital. Situación:
Constructora vende en pozo unidades funcionales a construir, en el año 2010 comprometiéndose a finalizar las obras en el año 2012, entregar inmediatamente la posesión, gestionar la propiedad horizontal y escrituración. Todo eso, expresamente pactado en el boleto de compraventa. Unico documento firmado ya que vencido los plazos, cobrando el precio de venta, construyó el edificio con las unidades funcionales pero abandonó la obra, no cumplió con la reglamentación, mucho menos se llegó a la subdivision y menos aún la escrituración.
Ahora bien, en el año 2013 celebra un contrato de mutuo, en el que se le presta dinero y da en garantía el terreno donde se construyó el edificio. Dejando de pagar las cuotas de ese préstamo, el prestamista inicia un juicio ejecutivo.
La constructora (las personas) desaparecieron, entonces el ejecutante tiene ya sentencia de remate sobre el terreno.
Mis clientes, son 11, me están pidiendo que hagamos algo para interrumpir ese remate.
En principio hicimos denuncia penal que está en proceso de investigación.
Por la vía civil hicimos una pesentación simple y de apuro contando los hechos -sin ningún planteo en particular- a los fines de que el juez advierta la situación. Y me proveyó, muy amablemente, que acuda a la vía que corresponda.
Mi duda es, cuál es esa vía?? porque el Acto jurídico (contrato de mutuo) es válido en todo sentido. El objeto dado en garantía, podría considerarse un objeto prohibido? Procede la acción revocatoria y de nulidad juntas?
Litigo en capital. Situación:
Constructora vende en pozo unidades funcionales a construir, en el año 2010 comprometiéndose a finalizar las obras en el año 2012, entregar inmediatamente la posesión, gestionar la propiedad horizontal y escrituración. Todo eso, expresamente pactado en el boleto de compraventa. Unico documento firmado ya que vencido los plazos, cobrando el precio de venta, construyó el edificio con las unidades funcionales pero abandonó la obra, no cumplió con la reglamentación, mucho menos se llegó a la subdivision y menos aún la escrituración.
Ahora bien, en el año 2013 celebra un contrato de mutuo, en el que se le presta dinero y da en garantía el terreno donde se construyó el edificio. Dejando de pagar las cuotas de ese préstamo, el prestamista inicia un juicio ejecutivo.
La constructora (las personas) desaparecieron, entonces el ejecutante tiene ya sentencia de remate sobre el terreno.
Mis clientes, son 11, me están pidiendo que hagamos algo para interrumpir ese remate.
En principio hicimos denuncia penal que está en proceso de investigación.
Por la vía civil hicimos una pesentación simple y de apuro contando los hechos -sin ningún planteo en particular- a los fines de que el juez advierta la situación. Y me proveyó, muy amablemente, que acuda a la vía que corresponda.
Mi duda es, cuál es esa vía?? porque el Acto jurídico (contrato de mutuo) es válido en todo sentido. El objeto dado en garantía, podría considerarse un objeto prohibido? Procede la acción revocatoria y de nulidad juntas?
