Hola a todos, tengo una consulta, tengo una cliente que tiene 65 años de edad y trabaja en relacion de dependencia.
Entendí que lo que mas la beneficiaba era un RTI porque de esa forma promedio los últimos 5 años y aplico el art. 97 Ley 24241.
Ahora, me encuentro con que me caratularon una prestacion por edad avanzada y con salarios promedios de $12.000 la jubilan con la minima!!!!!
Analizando el caso verifico que encuadraría en prestacion avanzada por invalidez art. 34 bis in fine "Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante".
Entonces aca surge el interrogante?
Que tipo de tramite es RTI o Prestacion por edad avanzada?
Como se calcula el haber? 70% de PBU mas PC Y PAP del total o de los últimos diez años? No se aplica RTI?
Necesito colaboracion en esto. Gracias
Entendí que lo que mas la beneficiaba era un RTI porque de esa forma promedio los últimos 5 años y aplico el art. 97 Ley 24241.
Ahora, me encuentro con que me caratularon una prestacion por edad avanzada y con salarios promedios de $12.000 la jubilan con la minima!!!!!
Analizando el caso verifico que encuadraría en prestacion avanzada por invalidez art. 34 bis in fine "Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante".
Entonces aca surge el interrogante?
Que tipo de tramite es RTI o Prestacion por edad avanzada?
Como se calcula el haber? 70% de PBU mas PC Y PAP del total o de los últimos diez años? No se aplica RTI?
Necesito colaboracion en esto. Gracias