En caso de tener q abonarse las vacaciones proporcionales cuandos se extingue el contrato,la LCT exige para otorgar los 14, 21, 28 y 35 dias q el trabajador haya laborado la mitad de los dias habiles. Quiere decir q si las vacaciones se otorgan de octubre a diciembe, a esa fecha tiene que haber laborador la mitad de los dias y si se dan el año siguiemte, hasta mayo , lo mismo, se computan los dias trabajador el año anterior verdad?
AbogadoJoven escribió:En caso de tener q abonarse las vacaciones proporcionales cuandos se extingue el contrato,la LCT exige para otorgar los 14, 21, 28 y 35 dias q el trabajador haya laborado la mitad de los dias habiles. Quiere decir q si las vacaciones se otorgan de octubre a diciembe, a esa fecha tiene que haber laborador la mitad de los dias y si se dan el año siguiemte, hasta mayo , lo mismo, se computan los dias trabajador el año anterior verdad?Sip. Es así. Pero si te despiden en Abril por ejemplo y no salió de vacaciones le corresponde el pago de las vacaciones no gozadas del 2014 y las proporcionales del 2015 (que se cuentan del 1 de Enero al día de Abril en que lo hayan despedido en este supuesto)