Como el nuevo art. 40 del Código Civil y Comercial prosigue con el requerimiento de revisar las sentencias de declaración de incapacidad ofrezco este blog sobre el tema:
http://actualizarincapacidad.blogspot.com.ar/
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"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación."
No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio
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Tiburcio