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  • A QUÉ SE APLICA EL INDICE RIPTE?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1104074  por DRA. MACA
 
negro1972 escribió:Gracias Maca por tu respuesta. El SECLO ya está y de hecho estoy trabajando en la demanda en esa línea (demando sólo a la ART fundado en ley especial) Pero la verdad que me generó dudas el tema de la vigencia del decreto 49. Por lo contundente de tu respuesta veo que a vos no te genera ninguna. Y de hecho releyendo las disposiciones comunes del decreto referida a la vigencia del mismo, en ningún momento menciona la frase "primera manifestación invalidante" sino sólo que se aplicara "a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al listado". Asumo que el hecho generador es el rechazo de la ART. Me gustaría saber tus argumentos. Mientras tanto avanzo con la demanda. Muchisimas gracias. Saludos
Y vos que argumento propondrias? Suerte con la demanda.
 #1104166  por negro1972
 
Hola Maca. No se si te sonó mal mi pregunta. Pero realmente me interesa saber tu argumento de porqué iniciarías por ley especial. No te estoy chicaneando ni nada. Pasa que te note tan contundente que tal vez habías tenido un caso parecido o tenías jurisprudencia al respecto, o simplemente yo estaba haciendo una lectura equivocada del decreto. Yo busque material y hay algunas antecedentes que hablan de la aplicación del decreto 49/2014 aún a situaciones anteriores a su entrada en vigencia, haciendo referencia al carácter adjetivo de la norma, lo cual tornaría viable su aplicación para atrás y teniendo en cuenta también el principio de progresividad y de la norma más favorable para el trabajador. Realmente me interesaría saber el fundamento de tu respuesta. Saludos y disculpá si te sonó mal mi pregunta, no fu e mi intención realmente.
 #1104232  por DRA. MACA
 
No le des vuelta a eso y avanza con la demanda, en mis demandas no menciono nada del decreto. Inicio por la ley especial por conveniencia, obvio, de todas maneras que cada uno inicie donde le parezca. Suerte.
 #1108705  por Iris
 
Hola a todos, estoy terminando una liquidación para una demanda por indemnización tarifada contra una ART y tengo unas dudas en relación al cálculo:

Yo entiendo que la fórmula es: salario x 53 x % de incapacidad x (edad jubilatoria/edad) o sea la fórmula del art. 14 LRT

Ahora, a ese resultado, lo actualizo por RIPTE y aca viene la gran duda.

En principio entiendo que la 26773 dispone que se actualicen por RIPTE tanto los PISOS como las INDEMNIZACIONES DINERARIAS.

Con lo cual ala fórmula resultante del 14 LRT, la actualizo por RIPTE ....PERO COMO? Si el accidente fue en mayo del 2014, tomo el ripte de enero del 2010 y lo divido por el de ahora (julio 2015) y a eso lo multiplico por el resultante del art. 14???

Y POR OTRO LADO OTRA GRAN DUDA: Para actualizar por RIPTE LOS PISOS, lo hago según la RESOLUCIÓN 6/2015 DE SSS. ¿Esta correcto? Sería algo asi:
Piso actualizado a la fecha:
$ 713.476 conforme su artículo 2, Resolución 6/2015 (vigente entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015: $ 713.476)
Así: $ 713.476 x 20% = $ 142.695,20.

No se si hacer esta cálculo o hacer 180.000 por el índice RIPTE (ejemplo. 2,9 o el numero que de)


Que alguien sea clemente y me ayude please.

Saludos
Iris
 #1108722  por DRA. MACA
 
El RIPTE SE PIDE en cada acápite de la demanda donde se solicita el objeto, la liquidación, etc. NO SE CALCULA NADA, NO SE MENCIONA NINGUN PISO, ES MATERIA DE PERICIA CONTABLE.
 #1108729  por Iris
 
Estoy en la misma que Diego, una cosa es dejar que lo calcule el perito, SABIENDO uno al menos por aproximación como se hace el cálculo, y otra cosa es calcular el art. 14 LRT y pedir actualización, sin tener realmente la idea cerrada de como es el tema, que es justamente a lo que yo apunto.

Agradezco tu aporte de todas formas.
Gracias
Iris