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  • Vencimiento de cuota 2 y 3 de sicam

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1108749  por JIMUP
 
Hola a todos queria hacerles una consulta, nunca me pasó.
El día que tenia turno, (con sicam moratoria 24476) habia paro y obviamente no me atendieron, tuve que sacar nuevo turno, que me dieron recien para el 28/08, para esta fecha se me vencen la cuota 2 y 3 de la moratoria.
Las voy a llevar pagas al dia del turno.
Mi duda es la siguiente la cuota 2 venció el 24/07, hay problema si yo la pago ahora?ya vencida?...
Pensaba pagar esta este mes, y la que viene antes del vencimiento en el mes de agosto.

Nunca me paso tener tanta mala suerte de que haya paro el día de mi turno.
Muchas gracias. Saludos
 #1108754  por AUKA
 
CIRCULAR GP Nº 41/06 EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE CUOTAS DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA EN OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN PREVISIONAL
Por medio de la presente se aclara que cuando las Resoluciones DE Nº 253/06 y DE Nº 254/06, sus aclaratorias y modificatorias hacen mención a “la fecha de inicio del trámite” o “al momento de la solicitud del trámite”, debe entenderse como tal la fecha de solicitud del turno telefónico.
En consecuencia a partir de la fecha para poder iniciar el trámite, serán exigibles los siguientes pagos:
-La primer cuota del Plan de Regularización de deuda por el que haya optado el solicitante, se encuentre o no vencida a la fecha de solicitud del turno telefónico.
-Las sucesivas cuotas, cuando se encuentren vencidas a la fecha de solicitud de turno telefónico.

Pienso que pagas vencidas te lo toman igual, de todos modos yo siempre pago los intereses que me tira la calculadora de afip (calculo que llevo impreso) con el 799 127 41 51 por las dudas asi en todo caso presento bajo insistencia
 #1108756  por AUKA
 
Tengo entendido que se podría ir sólo con la primer cuota paga en virtud de esta circular

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 71/06
CUOTAS QUE FIGURAN PAGAS EN SICAM
DISPOSICIÓN AFIP Nº 586/06
En atención a las consultas efectuadas por las UDAI, se aclara a todas las áreas
de esta Administración, que cuando se observan cuotas registradas en el SICAM
como “EFECTIVO”, significa que el titular ha realizado dicho pago.
De surgir en forma de pago la descripción “ANSES”, indica que AFIP apropio de
ANSES el monto correspondiente a la misma, en estos casos, al momento de
cargar el beneficio, deberán actuar como a continuación se detalla:
1) Aquellas cuotas que el titular no haya abonado, ya sea en su totalidad o
las que estén impagas, deben ser descontadas del pago retroactivo, con
los códigos de descuento habilitados a tales efectos, 500-200, 500-201 ó
500-202 según corresponda.
2) En el momento de iniciar el trámite de la prestación, la UDAI deberá
informar la cantidad total de las cuotas pendientes de pago, deduciendo
sólo las cuotas efectivamente abonadas por el titular perteneciente al plan
vigente que figuran en el SICAM con la leyenda “EFECTIVO“

En el procedimiento que se aplica para los trámites ingresados por WEB, no se
descuentan las cuotas del retroactivo, por lo cual las mismas son diferidas,
extendiendo el plan, de acuerdo a la cantidad de cuotas.
Esto se hace extensivo a los beneficios iniciados y acordados, en los supuestos de
omisión de haberse informado las cuotas que debían afectar el retroactivo.
Ej.: Consideradas por AFIP 3 cuotas, las que no fueron descontadas del
retroactivo, el plan se extiende 3 meses mas.
 #1108811  por JIMUP
 
Muchas gracias auka, aunque de la resolución se desprende que no habria que llevarlas pagas, recuerdo que el iniciador me dijo que si se vencian mas cuotas las llevara pagas,(y a veces es preferible estar de acuerdo con ellos) lo que yo no se es si genera intereses, pero de ultima como son tan poquitos conviene llevarlos pagos tambien y listo.Como lo mencionaste vos.
Muchas gracias por responder.
Saludos
 #1108819  por MARIO1943
 
JIMUP escribió:Hola a todos queria hacerles una consulta, nunca me pasó.
El día que tenia turno, (con sicam moratoria 24476) habia paro y obviamente no me atendieron, tuve que sacar nuevo turno, que me dieron recien para el 28/08, para esta fecha se me vencen la cuota 2 y 3 de la moratoria.
Las voy a llevar pagas al dia del turno.
Mi duda es la siguiente la cuota 2 venció el 24/07, hay problema si yo la pago ahora?ya vencida?...
Pensaba pagar esta este mes, y la que viene antes del vencimiento en el mes de agosto.

Nunca me paso tener tanta mala suerte de que haya paro el día de mi turno.
Muchas gracias. Saludos
SI A LA FECHA DL SEGUNDO PEDIDO D E TURNO , NO PASO LOS 45 DIAS HABILES DESDE LA FECHA D E LIQUIDACION DEL SICAM, NO TENES QUE PAGAR LA CUOTAS DEVENGADAS, SI EL SEGUNDO TURNO FUE A POSTERIOR DE LOS 45 DIAS HABILES, SI TENES QUE LLEVAR LAS CUOTAS DEVENGADAS Y LOS INTERESES NO ES COMPETENCIA DE ANSES COBRARLO
 #1108867  por AUKA
 
JIMUP escribió:Muchas gracias auka, aunque de la resolución se desprende que no habria que llevarlas pagas, recuerdo que el iniciador me dijo que si se vencian mas cuotas las llevara pagas,(y a veces es preferible estar de acuerdo con ellos) lo que yo no se es si genera intereses, pero de ultima como son tan poquitos conviene llevarlos pagos tambien y listo.Como lo mencionaste vos.
Muchas gracias por responder.
Saludos
Los pagos fuera de término generan intereses que se calculan con la calculadora de afip