Hola a todos, tengo la siguiente duda:
En un desalojo en CABA, se dió traslado a la demanda, la misma no contesto. Se solicita que se haga efectivo el apercibimiento y que atento la incomparecencia las subsiguientes notificaciones se harían ministerio de ley. El juez hace lugar. Luego se declara la causa de puro derecho (queda notificado ministerio legis) y posteriormente se dicta sentencia.
LA SENTENCIA ES NOTIFICADA AL DOMICILIO REAL.
Pasa el tiempo y la causa se archiva.
Se solicita el desarchivo PASADOS 10 AÑOS DESDE EL ULTIMO MOVIMIENTO y EL JUEZ ORDENA SE NOTIFIQUE QUE LOS AUTOS ESTAN EN CASILLERO. Esto NUNCA SE HACE.
Sigue la causa adelante y antes de concretarse el lanzamiento OPONEN PRESCRIPCIÓN.
MI PREGUNTA ES:
LA NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY ANTE EL DEMANDADO NOTIFICADO INCOMPARECIENTE NO DECLARADO REBELDE QUE SE APLICA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 59, 41 Y 133 CPCCN ¿¿¿¿INCLUYE A LA NOTIFICACIÓN DEL DESARCHIVO DE LAS ACTUACIONES????
Yo entiendo que si...pero no estoy 100% segura. Y no estoy encontrando fallos y doctrina que clarifique el punto.
Si alguien me ayude se los agradecería.
Saludos
Iris
En un desalojo en CABA, se dió traslado a la demanda, la misma no contesto. Se solicita que se haga efectivo el apercibimiento y que atento la incomparecencia las subsiguientes notificaciones se harían ministerio de ley. El juez hace lugar. Luego se declara la causa de puro derecho (queda notificado ministerio legis) y posteriormente se dicta sentencia.
LA SENTENCIA ES NOTIFICADA AL DOMICILIO REAL.
Pasa el tiempo y la causa se archiva.
Se solicita el desarchivo PASADOS 10 AÑOS DESDE EL ULTIMO MOVIMIENTO y EL JUEZ ORDENA SE NOTIFIQUE QUE LOS AUTOS ESTAN EN CASILLERO. Esto NUNCA SE HACE.
Sigue la causa adelante y antes de concretarse el lanzamiento OPONEN PRESCRIPCIÓN.
MI PREGUNTA ES:
LA NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LEY ANTE EL DEMANDADO NOTIFICADO INCOMPARECIENTE NO DECLARADO REBELDE QUE SE APLICA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 59, 41 Y 133 CPCCN ¿¿¿¿INCLUYE A LA NOTIFICACIÓN DEL DESARCHIVO DE LAS ACTUACIONES????
Yo entiendo que si...pero no estoy 100% segura. Y no estoy encontrando fallos y doctrina que clarifique el punto.
Si alguien me ayude se los agradecería.
Saludos
Iris
