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  • CREDITO SOCIEDAD CONYUGAL- DIVORCIO

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 #1108403  por GASTONG
 
Estimados colegas: Tengo el siguiente caso: Resulta que marido y mujer en calidad de acreedores firmaron un documento con una empresa por medio de la cual, le prestaron a la misma una suma de dinero.
La empresa dejó de pagar. Los coacreedores están en plena etapa de divorcio
Me encomienda uno de los conyuges la ejecución del documento. En primer lugar además de mandar cd a la empresa, también le envié a la otra acreedora, conyuge de mi cliente, para que manifieste si había percibido intereses, esta CD no fue contestada por la coacreedora. Luego mande un par mas, hasta que en la última de las misivas, la intime a que fijara posicion para saber si debía litigar en forma solitaria o lo haríamos en forma conjunta (recordemos que se trata de un credito ganancial). Ella rechazó la cd sin decir nada mas

Ahora bien, se me presenta el siguiente dilema: Al tratarse de un bien ganancial y no contar con la compañia de la coynuge condomina en el credito, no se si puedo iniciar la ejecución por el 100 % del crédito o bien, lo debo hacer solo por el 50 %
De todos modos, si yo recupero el 50 % del credito, al tratarse de un bien ganancial, se presentara en el expte exigiendome que le de el 50 % del monto reclamado
Entonces, debería iniciar por el 100 % del credito, hacer referencia que una vez percibido quedará a disposicion de la conyuge el 50 % que le corresponde
Tengo miedo que la sociedad deudora me interponga una excepción de falta de legitimación activa si reclamo por el 100 % del credito
Me podrían dar su opinion ???
 #1108406  por AbogadoJoven
 
art. 690. La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria.
Art. 701. Para que la obligación sea solidaria, es necesario que en ella esté expresa la solidaridad por términos inequívocos, ya obligándose "in solidum", o cada uno por el todo, o el uno por los otros, etcétera, o que expresamente la ley la haya declarado solidaria.

si no esta pactada la solidaridad expresamente la obligacion es mancomunada , por lo tanto cada conyuge solo puede reclamar por el 50%.
 #1108928  por GASTONG
 
Muchas gracias por el aporte. Si bien yo pensaba iniciar la demanda por el 100 % del credito, no es menos cierto que seguro la parte deudora me va a interponer la excepcion de falta de legitimacion activa.
Por lo tanto, para asegurarme y no correr riesgo alguno, lo mas probable que litigue solo por el 50 % de mi cliente. Mi miedo es que como aún no se ha liquidado los bienes de la sociedad conyugal, pretenda percibir la cónyuge que no ha impulsado el proceso y ha quedado en una situación de inacción absoluto, el 50 % de lo que pueda obtener vía juicio.
Si algún otro colega puede expedirse se lo agradeceré. Tengo que resolverlo en la primer semana luego de la reanudación de los tribunales y es un tema que amerita mas opiniones
Gracias por todo