Buenas, el nuevo código establece la competencia en los divorcios por presentación conjunta , por el domicilio actual de cualquiera de los cónyuges. Es lo que se interpreta del artículo 717 final del primer párrafo. Ojalá sirva para evitar las artimañas que esgrimen los jueces de caba, para tramitar divorcios de matrimonios celebrados en provincia , exigiendo probar en forma imposible el último domicilio conyugal .