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  • cesion derechos hereditarios- donación por tracto abreviado

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 #1092749  por Santina87
 
Hola; tengo la duda por los costos notariales.
Tengo la Declaratoria de Herederos dictada, el padre pretende cederle los derechos hereditarios, propios y gananciales a favor de sus 2 hijos. Consultado en escribano, me respondió que si fuera cesión deben ser hechas cada una por separado, lo cual encarece los presupuestos al cliente...
Si alguien tuvo algún tema parecido, se me ocurre consultar si directamente se podría realizar una Donación por tracto abreviado del padre a favor de los hijos, y que dentro de esa misma escritura de donación se reserve el usufructo vitalicio.

Qué opinan colegas, en cuanto al camino más simple a seguir.
Otra escribana consultada me dijo que primero yo debo inscribir la Declaratoria respecto de los inmuebles (que son 3) y luego sería viable hacer la donación... es así ?
Saludos y gracias anticipadas.
 #1092758  por legalescom
 
Si andas en tren de economizar te diría que, respecto de los bienes hereditarios, hagas una partición, dando en propiedad a los hijos los bienes inmuebles hereditarios, y al padre el usufructo de los mismos, más la propiedad de los bienes muebles del hogar conyugal (como para compensar). En cuanto a los bienes propios del padre, lo mejor, por lo económico, sería una donación.
 #1092760  por Santina87
 
legalescom escribió:Si andas en tren de economizar te diría que, respecto de los bienes hereditarios, hagas una partición, dando en propiedad a los hijos los bienes inmuebles hereditarios, y al padre el usufructo de los mismos, más la propiedad de los bienes muebles del hogar conyugal (como para compensar). En cuanto a los bienes propios del padre, lo mejor, por lo económico, sería una donación.
Hola!! como estás legalescom, te comento que hice la consulta en el juzgado y me dijeron que ellos no aceptan la partición por instrumento privado que debía instrumentarla por escritura pública. Por ese motivo fui en consulta a la escribanía.

El tema es que primeramente consulté por la Cesión de Acciones y Dchos hereditarios, propios y gananciales (en realidad acá solo hay gananciales), pero el escribano me aconsejó hacer 3 cesiones por separado, yo entendía que podía ser en una misma escritura.

Visto el costo, y dado que dichas "cesiones" deben ser inscriptas conjuntamente con la DH y sus respectivos títulos, se agrega el costo de gestoría y demás.

Se me ocurrió directamente una Donación por tracto abreviado, de TODOS los inmuebles (respecto del 50% ganancial del padre) a favor de los hijos, y en ese mismo acto se reservaría el usufructo. Qué te parece? .. ya sé están las cédulas parcelarias.. pero bueno.. me parece más prolijo y por lo menos el Sr. se queda con el usufructo de la casa familiar.
 #1092774  por legalescom
 
El código civil establece, en su Art. 3462. Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. (Ley N° 17.711)

Ante ello, el Juzgado no es quién, para descartar una partición por instrumento privado y/o judicial. Lo que, posiblemente, entienda el Juzgado, es que no se trata propiamente de una partición hereditaria, sino que intervienen otras figuras, por cuanto, el 50% ganancial del padre, no entró en la sucesión y, por ende, no es tema de partición, sino de cesión, donación, etc., que indefectiblemente debe hacerse por escritura pública, ni siquiera, para Capital Federal, con acuerdo privado, ratificado y homologado judicialmente.
 #1092790  por Santina87
 
Coincido con tu apreciación según lo establece la ley.
Respecto del 50% ganancial no hay dudas que la donación o cesión deben instrumentarse por escritura pública.
En este caso, luego de los presupuestos recolectados, veré la decisión del cliente -ya que es el padre quien afrontará los gastos-
A fin de salvaguardar su derecho al uso y goce de un inmueble, el usufructo es fundamental, en ese sentido lo aconsejaré.
Te agradezco el interés en el tema y gracias por tu colaboración.
Saludos
St
 #1092803  por mcnulty
 
El 50% ganancial si puede ser incliuído en la partición . Es un tema discutido pero la jurisprudencia cada vez mas difundida lo permite . En el foro hay algunos post viejos bastante interesantes sobre el tema ..... habría que buscarlos .De hecho en mi experiencia he presentado convenios particionarios en los que no sólo se repartian las porciones efectivamente heredadas si no que se incluyeron también las partes gananciales que no integran el acervo , e incluso se costituían usufructos, y dichos convenios fueron homolagados sin inconvenientes ....
Algunos retazos de juris que tenia dando vuelta en la pc ....

".....nada obsta para que el cónyuge y la hija de la causante incluyan, bajo la forma de una partición, además de la declaración distributiva, la donación de la nuda propiedad de la parte proporcional de un inmueble que le corresponde al esposo como socio de la sociedad conyugal, quedándose él con el usufructo de todo el bien. Se ésta entonces ante un negocio mixto, por el que se distribuyen derechos o bienes que exceden estrictamente el acto de asignación que comporta la partición, máxime cuando en dicho caso, la cuestión se produjo a raíz de que los bienes del acervo hereditario pertenecían a la sociedad conyugal disuelta en virtud del fallecimientio de uno de los esposos (tal como sucede con los bienes del “sub examine”), y siendo que los trámites concernientes a la liquidación de tal sociedad deben sustanciarse en el proceso sucesorio, aplicándose las reglas relativas a la división de la herencia, en orden a lo dispuesto en el art. 1313 de la ley fondal (conf. CNCiv., sala A, r. 10.060, del 27/12/84; citado por Areán, en “Código Civil…”, Bueres-Highton, T. 6ª, pág. 463 y sgtes.; en igual sentido CNCiv., sala G, en autos “Whelan, Mabel Olga s/Suc. Ab-intestato”, del 24/10/2008 y CNCiv., sala I, en autos “Fonticelli, Elida Rosa, del 10/6/2010) "

"....la sucesión es un procedimiento destinado a concluir, cuando existe pluralidad de herederos y masa indivisa, con la partición, debiendo considerarse dentro del concepto de herederos no sólo a éstos sino también al cónyuge supérstite, y dentro del de "masa", tanto los bienes propios como los gananciales (Cámara Nacional Civil, Sala F, E.D., t° l08, p. 531). ...."

Saludos
 #1092841  por legalescom
 
Exacto, en Provincia de Buenos Aires, admiten tal partición, los que se opondrían serían los jueces de Capital Federal, por las razones expuestas supra. Entonces, buscá la jurisprudencia, que dice el colega, hacé la partición y si no te hacen lugar, apelalo.
 #1092854  por mcnulty
 
Legalescom te comento que mi experiencia es únicamente en CABA ya que no hago provincia . Y al menos en mi caso tuve la suerte que me homologaran convenios de este tipo sin problemas , inscribiendo sin observaciones en RPI .
Incluso en el último que presente el año pasado (con gananciales , usufructo etc) , hablando con el que despachaba el expediente me comentó que "antes" ellos solían rechazar esos acuerdos , pero como generalmente las Cámaras se los hacían aceptar , empezaron a homologarlos .....
Ahora no tengo tiempo de buscarlos pero de los fallos que menciomo "Whelan" es seguro de Capital , y se que hay muchisimos mas de "ambos lados de la Gral Paz" ......
 #1092979  por sonicobcn
 
Hola, no se de donde sacó el escribano que no se pueden hacer varias cesiones en una escritura, yo hago cesiones de derechos hereditarios de varios coherederos y distintos inmuebles en una misma escritura, al igual que en una venta, se pueden hacer ventas de mas de un inmueble en una misma escritura.
Si haces una donacion del padre a los hijos con el nuevo codigo va a ser observable, asi que no te lo recomiendo.
Lo mas simple seria hacer una particion extrajudicial de comunidad hereditaria, donde siendo todos capaces y estando presentes se parten la masa hereditaria en las proporciones que ellos quieran sin tener que respetar hijuela alguna, ademas en CABA no pagas ITI ni sellos por ser declarativa la escritura y no constitutiva.
Saludos
 #1093253  por Santina87
 
sonicobcn escribió:Hola, no se de donde sacó el escribano que no se pueden hacer varias cesiones en una escritura, yo hago cesiones de derechos hereditarios de varios coherederos y distintos inmuebles en una misma escritura, al igual que en una venta, se pueden hacer ventas de mas de un inmueble en una misma escritura.
Si haces una donacion del padre a los hijos con el nuevo codigo va a ser observable, asi que no te lo recomiendo.
Lo mas simple seria hacer una particion extrajudicial de comunidad hereditaria, donde siendo todos capaces y estando presentes se parten la masa hereditaria en las proporciones que ellos quieran sin tener que respetar hijuela alguna, ademas en CABA no pagas ITI ni sellos por ser declarativa la escritura y no constitutiva.
Saludos
Hola, sí.. obviamente que se puede hacer todo en una mismaescritura, también disminuirían los costos... pero no todos aplican el mismo criterio, últimamente han variado las formas de trabajar de los escribanos.
Con el nuevo C.C.C. lo que ya no podrá hacerse es oferta de donación; donación sí, debe tener el dominio al tiempo de donar.
Estoy en Pcia.
Gracias por tu aporte, Saludos!!
St
 #1109033  por Lally
 
Hola colegas, ya que están con el tema de cesion de derechos hereditarios, aprovecho para consultarles algo.
Pueden hacer los herederos cesion de derechos hereditarios sobre un bien determinado sin existir aun declaratoria de herederos? Se haria por escritura pública.
Influye en algo el nuevo codigo civil? no encontré mayores reformas con respecto a este tema, salvo que debe hacerse indefectiblemente por escritura publica. La sucesión tramita en San Isidro, Pcia de Bs As. Les estaré eternamente agradecida por sus respuestas. Saludos!
 #1109427  por Santina87
 
Lally escribió:Hola colegas, ya que están con el tema de cesion de derechos hereditarios, aprovecho para consultarles algo.
Pueden hacer los herederos cesion de derechos hereditarios sobre un bien determinado sin existir aun declaratoria de herederos? Se haria por escritura pública.
Influye en algo el nuevo codigo civil? no encontré mayores reformas con respecto a este tema, salvo que debe hacerse indefectiblemente por escritura publica. La sucesión tramita en San Isidro, Pcia de Bs As. Les estaré eternamente agradecida por sus respuestas. Saludos!

Entiendo que sí se puede, por escritura pública.
Luego la acompañas en el expediente sucesorio.
Saludos.
 #1109693  por lapilarica
 
Estimados aprovechando el tópico abierto sobre el tema tengo una consulta, disculpen si es tonta pero es la primer sucesión en la que tengo que presentar una Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios, y no tengo mucha experiencia.-
Ya está dictada en autos la Declaratoria de Herederos y el único heredero declarado hizo una cesión de la universalidad de los derechos hereditarios onerosa a favor de un tercero, mi pregunta es:
Para presentarla en el expediente, la presenta el heredero? el cesionario? o ambos en forma conjunta?
Yo represento a ambos (al heredero y al cesionario) el cesionario aún no se presentó en el expediente, por lo que me surge la duda si la escritura de cesión la acompaña el heredero o presento directamente al cesionario acompañándola?
Además está extraviado el título de propiedad del único bien inmueble que integra el acervo hereditario, por lo que tendría que solicitar la expedición de segunda copia al Archivo de Protocolos, entiendo que debe solicitarla en el expediente el cesionario, es así?
Aguardo sus comentarios y sugerencias por favor.-
Muchas gracias!