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  • DOMICILIO LEGAL - RADIO JUZGADO - NOTIFICACIONES

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 #1109052  por santony
 
Buenos días,
Solicito si alguien puede ayudarme.
Entiendo que es posible que cometiera un error que la otra parte se aprovechara.
Constitui domicilio legal en capital federal en un juicio sucesorio que se tramita en Quilmes.
El asunto es que el proceso ahora se convirtio en controvertido y por un proveido el juzgado solicito a la otra parte me corra traslado de la documental presentada por 5 dias.
Nunca corrieron el traslado y posteriormente mandaron el expediente al archivo departamental a sacar fotocopias.
ESTOY EN EL HORNO NO??
Si no tengo domicilio legal constituido en la jurisdiccion, se me tiene por notificado cuando?
Espero que alguien se apiade y me de una respuesta.
Muchas Gracias.
 #1109060  por santony
 
Integrando la normativa, dispone el art. 41: “Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del articulo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido e l domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal, s alvo el caso del segundo párrafo del art. 59. Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el art. 133".PRINCIPIO GENERAL

Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.

No se considerará cumplida tal notificación:

1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.

2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.

Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)