Buenas tardes a todos. Les planteo un caso hipotético porque me interesaría conocer la opinión jurídica que les merece.
Desde ya les digo que no se pierdan en el hecho que el nuevo código no prevé el divorcio por culpabilidad (el caso en ejemplo podría ser realizado con cualquier otra pretensión similar).
CASO:
Supongamos que A demanda a Z solicitando al juez que dicte el divorcio con causa en la culpabilidad de este último.
Al ser notificado Z, este no contesta, sin embargo tenía intenciones de reconvenir la demanda por culpa de A.
Podría ser un mencanismo de obtener un resultado similiar al de la renconvención -y sortear el obstaculo de la extemporaneidad de la contestación-, el planteo por parte de Z de un divorcio con causa en la culpabilidad de A?
En tal caso, si bien existe identidad de partes, ambas se encuentran invertidas, lo mismo que la pretensión.
Si se planteara esta cuestión, cuál opinan que serían sus efectos?
Desde ya, muchas gracias. Saludos!
Desde ya les digo que no se pierdan en el hecho que el nuevo código no prevé el divorcio por culpabilidad (el caso en ejemplo podría ser realizado con cualquier otra pretensión similar).
CASO:
Supongamos que A demanda a Z solicitando al juez que dicte el divorcio con causa en la culpabilidad de este último.
Al ser notificado Z, este no contesta, sin embargo tenía intenciones de reconvenir la demanda por culpa de A.
Podría ser un mencanismo de obtener un resultado similiar al de la renconvención -y sortear el obstaculo de la extemporaneidad de la contestación-, el planteo por parte de Z de un divorcio con causa en la culpabilidad de A?
En tal caso, si bien existe identidad de partes, ambas se encuentran invertidas, lo mismo que la pretensión.
Si se planteara esta cuestión, cuál opinan que serían sus efectos?
Desde ya, muchas gracias. Saludos!