Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUICIO ESCRITURACION-COMPETENCIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1109116  por ORIANA1
 
Hola estimados Colegas!!, necesito opiniones respecto al siguiente caso: mi cliente compró una finca por medio de boleto en la cuidad de Olavarría ( Pcia bs as) en el año 1987 y el inmueble se encuentra en la misma cuidad, ahora pretende escriturar, realizadas algunas averiguaciones resulta que el vendedor está domiciliado en la Provincia de Neuquén y mi cliente radicado en Mar del Plata. El tema es la cuestión de competencia
Habrá necesariamente que presentar el juicio de escrituración en el partido de Olavarría?
El boleto nada dice al respecto
 #1109223  por Squonk
 
ORIANA1 escribió:
Squonk escribió:Donde se firmó el boleto?
El boleto se firmó en Olavarría
Entonces, no hay muchas opciones.
 #1109270  por legalescom
 
No sería tan así, el art. 5, inc. 3 del Cód. Procesal de la Pcia. de Bs. As. dice:

3°) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.
El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.

O sea, la competencia se resuelve, en primer término, por el lugar en que deba cumplirse la obligación, no por el lugar de celebración, aunque éste pueda coincidir con el anterior.
Téngase presente que "el lugar del contrato", sólo correría "siempre que el demandado se encuentra en él".
Por lo tanto, deberá fundarse la competencia, por el lugar en que debió cumplirse la obligación
 #1109289  por Squonk
 
legalescom escribió:No sería tan así...
Por lo tanto, deberá fundarse la competencia, por el lugar en que debió cumplirse la obligación
Muy bien lo que decís, pero me parece que oriana había mencionado que el boleto no lo establecía
 #1109295  por legalescom
 
Exacto, no lo dice. por eso debiera entenderse que, el lugar a cumplirse la obligación de escriturar es Olavarría. Al respecto el Cód. Proc. de Capital es más amplio al decir: 3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.