Buenas tardes:
Teniendo en cuenta las modificaciones en el régimen de alquileres quería consultarles si en el caso de una renovación de una locación inmobiliaria de uso particular/ familiar, en el caso de que el locatario decida resolver anticipadamente el contrato, rigen las multas establecidas correspondientes al pago de un mes y medio de alquiler, si la rescicion de produce después de los seis meses de la firma del contrato y de un mes, en el caso de que la resolución se practique una vez transcurrido el primer año.
Sigue vigente la prohibición del locador de quedarse con el deposito otorgado por el locador en caso de que no se cumpla con las obligaciones contractuales?.
Ley los nuevos artículos pero nada encuentro al respecto. Muchas gracias
Teniendo en cuenta las modificaciones en el régimen de alquileres quería consultarles si en el caso de una renovación de una locación inmobiliaria de uso particular/ familiar, en el caso de que el locatario decida resolver anticipadamente el contrato, rigen las multas establecidas correspondientes al pago de un mes y medio de alquiler, si la rescicion de produce después de los seis meses de la firma del contrato y de un mes, en el caso de que la resolución se practique una vez transcurrido el primer año.
Sigue vigente la prohibición del locador de quedarse con el deposito otorgado por el locador en caso de que no se cumpla con las obligaciones contractuales?.
Ley los nuevos artículos pero nada encuentro al respecto. Muchas gracias