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  • (Consulta) Enmendar error en intercambio telegráfico -actor-

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 #1109602  por NietzscheX
 
Estimados,

Lamentablemente en un intercambio telegráfico -despido indirecto- mi socio intimó a que consignaran como real fecha de ingreso el 03/09/2014 cuando en el recibo de sueldo figura como fecha de ingreso 26/03/2008. Es claro y manifiesto el error, pero digo, como puedo hacer yo para subsanarlo??? Lo mato o lo dejo con vida??? Digamos que es una jugosa demanda...

Un cordial saludo, NietzscheX_
 #1109711  por NietzscheX
 
Alguien que me pueda dar aire en el asunto?
Amplio: Por lo que tengo entendido si la "pudrís" en el intercambio TCL estás frito, pero el art. 247 LCT habla de la invariabilidad de la causal de despido, cuestión que entiendo no encaja en este caso, ya que no es que no mencionara "real fecha de ingreso" de acuerdo al art. 9 de la ley 24013 e intentara introducirla en la demanda, sino que se consignó una errónea.
 #1109742  por Rasumikin
 
NietzscheX:
¿Cuál es la fecha real de ingreso del trabajador?
Te hago la pregunta, porque si el ingreso es anterior al 26/03/2008 pienso que convendría enviar un telegrama rectificatorio del anterior respecto a este punto, haciendo aclaración que se consignó erróneamente la fecha (lo cual salta a la vista). Con copia a AFIP conforme Ley 24013.
Saludos cordiales,
 #1109769  por NietzscheX
 
La última Cd que enviáramos no dice "cierro intercambio". YA hubo 2 audiencias de SECLO, la última la cerramos por falta de acuerdo. Todavía puedo enviar una CD más aclarando la "real fecha de ingreso"?

Aprovecho y consulto, en que apartado de la demanda puedo desarrollar el tema de la Tercerización art 29 LCT y jurisprudencia al respecto???
 #1110452  por NietzscheX
 
estudio2014 escribió:esta situacion se da siempre, y es prioritario resolverlo. El intercambio telegraficoes fundamental como paso previo a un reclamo laboral
estudio2014 si soy consciente de ello, pero si podrías darme algo de luz en cuanto al tema de "resolverlo".

DUDAS:
1)Si envío nueva CD con aclaratoria, esto invalida el proceso del SECLO cerrado sin acuerdo anterior?
2)Es imposible, dado lo manifiesto del error, enmendarlo en el escrito de demanda? Me podrían dar JUSTIFICACIONES JURISPRUDENCIALES -AIRE- al respecto?
3) Entiendo que el juego discursivo en el ejercicio de la profesión es, en definitiva, moldear a través de la interpretación, las normas en juego, tonces pregunto, en qué punto de la demanda puedo desarrollar ya sea la justificación de la falta de necesidad de un nuevo intercambio, llegado el caso, y la tercerización del art 29 LCT?

Gracias.-

NietzscheX
 #1111554  por Rasumikin
 
Mi opinión personal es que si la relación laboral ya está disuelta, no tendría sentido enviar telegrama rectificatorio. Sin embargo... en la demanda sí pondría fecha real de ingreso, y aclararía que por un error de tipeo en el telegrama se puso otro dato. Si en el juicio lográs probar la fecha de ingreso, tendrán que pagar indemnización conforme a la antigüedad real. Y por las dudas de que no hagan lugar a la multa art 9 L24013 (porque no intimaste antes del distracto en forma fehaciente), pediría en forma subsidiaria art 1 L25323. Acá me parece que juega el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Igual esperá a escuchar otras opiniones.
 #1111562  por NietzscheX
 
Rasumikin escribió:Mi opinión personal es que si la relación laboral ya está disuelta, no tendría sentido enviar telegrama rectificatorio. Sin embargo... en la demanda sí pondría fecha real de ingreso, y aclararía que por un error de tipeo en el telegrama se puso otro dato. Si en el juicio lográs probar la fecha de ingreso, tendrán que pagar indemnización conforme a la antigüedad real. Y por las dudas de que no hagan lugar a la multa art 9 L24013 (porque no intimaste antes del distracto en forma fehaciente), pediría en forma subsidiaria art 1 L25323. Acá me parece que juega el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Igual esperá a escuchar otras opiniones.
Muchas gracias Rasumikin. Tengo tu opinión en consideración.