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  • la documental y el sucesorio

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 #110651  por COLUMBO
 
Necesito inicar una sucesiòn Urgente y me falta documentaciòn.
Como es en Pcia. y recièn empiezo a litigar necesito guìa, es en San Isidro;
1)la PJU, la puedo presentar solo diligenciada o debo esperar y presentar el informe ?
2)no puedo adjuntar el Original de la Escritura del ùnico bien. Si tengo una fotocopia. Puedo adjuntarla y prometer el original serà presentado a la brevedad...?
3)Pago Bono y Ius con el escrito y la documental, si luego se presentan otros herederos con mi patrocinio, debo volver a pagar el Bono y el Ius con el nuevo escrito ?
4)De los actores de la demanda si o si hay que presentar las partidas, verdad..., quiero decir si alguno no la posee hay que iniciar con los que pueden acreditar el vìnculo...?
Gracias

 #110973  por luca
 
Hola, lo que si o si necesitas para iniciar el el certificado de defuncion del causante, si no tenes todas las partidas te las van a pedir en el primer proveido. De todas maneras te comento que me paso en un juzgado de paz que me exijan todas las partidas para iniciar, hasta la del heredero denunciado que yo no patrocino, pero esa es una excepcion particular del caso. Con respecto a la escritura, tenes que presentar original pero recien es obligatoria cuando se forma el cuerpo de bienes con la declaracion jurada patrimonial, en el inicio no es imprescindible. Cualquier cosa pregunta. Suerte!

 #110974  por Franco31
 
Columbo, la PJU solo tenes que presentar la planilla completada cuando inicias, en el primer proveido el juzgado te lo va a intervenir para que vayas a diligenciarla.
Si no tenes la escritura, podes iniciar la sucesion sin bienes y despues denunciarlo cuando haya declaratoria o en todo caso denunciar el bien y solicitar se oficie por segundo testimonio, digo, no aclaras por que no tenes la escritura.
Bono IUS al comienzo, los herederos que falten los presentas despues con tu mismo patrocinio sin que tengas que volver a pagar IUS y bono, los tenes que denunciar en el escrito de inicio.
Se inicia con los que podes acreditar el vinculo pero si o si tenes que denunciar al resto de los herederos que despues se iran presentando en la medida que obtengas las partidas. Por lo menos asi lo veo yo.
 #111397  por marcella3000
 
Columbo: si tenes urgencia en iniciar la sucesion, podes ir tramitando, ya que no requiere sello del juzgado, el oficio al Registro de Testamentos (lo compras en el Colegio de Escribanos o en la sala de Profesionales de San Isidro). Tenes que adjuntarle una copia simple de la partida de defuncion, y presntarlo en el Colegio de Escribanos (Chacabuco casi esquina Ituzaingo - SI)
Acordate que en San Isidro ahora se usan las planiilas nuevas.
La Planilla de Juicios Universales se confecciona por triplicado.
Se deja afuera del sobre junto con la demanda, la planilla de inicio, el jus, el bono, y una copia de la partida de defuncion del causante.
Saludos.

 #111538  por COLUMBO
 
Franco31 escribió:Columbo, la PJU solo tenes que presentar la planilla completada cuando inicias, en el primer proveido el juzgado te lo va a intervenir para que vayas a diligenciarla.
Si no tenes la escritura, podes iniciar la sucesion sin bienes y despues denunciarlo cuando haya declaratoria o en todo caso denunciar el bien y solicitar se oficie por segundo testimonio, digo, no aclaras por que no tenes la escritura.
Bono IUS al comienzo, los herederos que falten los presentas despues con tu mismo patrocinio sin que tengas que volver a pagar IUS y bono, los tenes que denunciar en el escrito de inicio.
Se inicia con los que podes acreditar el vinculo pero si o si tenes que denunciar al resto de los herederos que despues se iran presentando en la medida que obtengas las partidas. Por lo menos asi lo veo yo.
La escritura original existe lo que pasa es que por el momento no se puede contar con ello.
Pero quiere decir que en la Demanda del Sucesorio, con no agregar el item "declaraciòn de bienes", es suficiente, el juez no va a retardar la apertura del sucesorio preguntando por ej. y los bienes?, che no hay bienes?, para que la abren si no hay bienes...? :lol: :lol:
No se declara ninguno y listo no...?