ORIANA1 escribió:Estimados colegas!!, necesito opiniones por favor, en una sucesión se acordó en audiencia que un bien de adjudicará en el 100 % a mi clienta, el otro bien que sólo entra el 50 % será vendido y el tercer bien será adjudicado en el 100 % al otro heredero. Acordaron verbalmente presentar tasaciones.
La pregunta es cuál será la base regulatoria teniendo en cuenta que en el acuerdo si bien no se establece expresamente el valor real de los bienes pero se pacta la venta. Mi clienta sostiene que pagará los honorarios conforme valuación fiscal.
Desde ya muchas gracias
tené presente >
ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html