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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1109840  por Maria Luciana Gonzalez
 
HOLA ES MI PRIMER DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ESTOY UN POCO CONFUNDIDA. MI CLIENTE TIENE UN ALTA MEDICA CON INCAPACIDAD. ESTÁ CITADO X LA COMISIÓN MEDICA PARA HACER REVISACIÓN Y DETERMINAR LA INCAPACIDAD. YO QUIERO INICIAR DEMANDA EN SEDE LABORAL DE PCIA PARA QUE ELLOS DETERMINEN LA INCAPACIDAD Y SOLICITAR LAS INDEMNIZACIONES DE LA LRT.
QUE HAGO CON LA CITA EN LA COMISIÓN? PUEDE IR MI CLIENTE Y DESPUÉS INICIO EL JUICIO? DEBO ESPERAR LA RESOLUCIÓN? ES INDISTINTO EN ESTE CASO?. SI MI CLIENTE VA A LA CITA CON LA COMISIÓN Y LUEGO EN 15 DÍAS DEPOSITAN EL DINERO QUE ELLOS ESTIMAN, MI CLIENTE VA A QUERER COBRAR LO QUE HAYA?? COMO LO MANEJAN UDS?
 #1109878  por lucasnob
 
Que valle tu cliente junto con tu médico a la comisión, fijen incapacidad, cobren lo de ahi y apelas ese dictamen.
Esa apelación no impide que cobre tu cliente lo que acuerdan en comision y despues ese expediente es remitido al Juzgado Federal con jurisidicción que corresponda, acá en Rosario, Santa Fe, el juzgado federal se declara incompetente y remite las actuaciones al juzgado provincian, con ello vos adecuas demanda y seguis por el resto que vos y tu médico crean que quedó sin crubrirse en sede administrativa.
Lo bueno de esto son dos cosas, por un lado vos contenes a tu cliente, ya que rápidamente cobra una suma de dinero (vos tmb cobras tus honorarios de eso) y por el otro el expediente la comisión médica te lo remite por apelación con toda la documental, es decir que vos no tenés que probar más nada en el juicio ordinario salvo que a tu cliente le deben más de lo que le pagaron en comisiones porque despues que es laboral la contingencia, documentaci+ón respaldatorio y todo consta en el expediente administrativo y te lo remiten como prueba,
Saludos