Hola gente..tengo una sentencia de primera instancia que dice: " 2) Declarar la
inaplicabilidad del D. 460/99; 3) Hacer lugar a la la excepción de prescripción opuesta por la parte
demandada en los términos decididos en el considerando respectivo; 3) Ordenar a la parte
demandada para que en el término de 30 días emitan una nueva resolución, otorgando a la Sra.
xxxxxxxx, el beneficio previsional de pensión, con más intereses calculados según la tasa
pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 4) Costas por su
orden (art. 21 de la ley 24.463);
ya fui dos veces, no me saben decir si anses apeló esta sentencia...que es del 17/3/15...ni por sistema aparece nada, y me vuelvo..pero bueno. Si realmente no hay apelación agregada, que es lo que debería hacer ahora?...el plazo de 30 días ya pasó. Debería presentar la pensión de nuevo en ese caso..??? o vuelve solo el expte de anses a resolver???
inaplicabilidad del D. 460/99; 3) Hacer lugar a la la excepción de prescripción opuesta por la parte
demandada en los términos decididos en el considerando respectivo; 3) Ordenar a la parte
demandada para que en el término de 30 días emitan una nueva resolución, otorgando a la Sra.
xxxxxxxx, el beneficio previsional de pensión, con más intereses calculados según la tasa
pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 4) Costas por su
orden (art. 21 de la ley 24.463);
ya fui dos veces, no me saben decir si anses apeló esta sentencia...que es del 17/3/15...ni por sistema aparece nada, y me vuelvo..pero bueno. Si realmente no hay apelación agregada, que es lo que debería hacer ahora?...el plazo de 30 días ya pasó. Debería presentar la pensión de nuevo en ese caso..??? o vuelve solo el expte de anses a resolver???