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  • Reclamo a Aerolineas Argentinas.

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1084979  por poli85
 
Buenas tardes.

Me pongo en contacto, ya que tengo un cliente con un problema con Aerolineas Argentinas, y derecho aeronautico toco de oido.

El caso:
El 25/12, mi cliente viaja Rio de Janeiro... al llegar no estaba el equipaje. Se comunica conmigo a lo que le digo que haga el reclamo (PIR) y le dicen que en 30 dias se comunique para las novedades (si aparecia el equipaje).-

Se pone en contacto con Aerolineas argentinas el 27/1/15 y le comunican que el equipaje no se encontro, que haga un detalle de lo que habia adetro con un valor aproximado para resarcir los daños.-

Ayer, 10/2/15, le contestan que la Aerolinea no ofrece mas que $6500, monto muy por debajo de lo que él llevaba.-

Concurre a la Aerolinea y le dicen que es lo que ellos ofrecen, que si no le sirve que mande CD.-

Tenia entendido que estaba tarifado el derecho aeronautico, no se si es recomendable realizar un reclamo o agarrar lo que le ofrecen.-

Que opinan.
 #1088052  por olafelvikingo
 
Se pierden miles de valijas por día en el mundo, según el Convenio de Varsovia, las aerolineas ofrecen U$20 X kilo. Una valija pesa 23 kilos max así que por ahí son U$ 460. No me vengas a decir que tenías joyas de U$ 1 palo verde !!!! Suerte. ( Lo que sí, si no estaba la valija, tendrían que haberte dado dinero para comprar algo de ropa.)
 #1091374  por geronimocopello
 
Hola. No soy especialiste en aeronautico, pero sin en defensa del consumidor.
SIn perjuicio de los limits de varsovia podes y debes reclamar otros daños de rango constitucional como los del art 42 CN, relacionados con los derechos de los consumidores.
La doctrina y jurisprudencia es conteste en que todo imcumplimiento contractual consumeril genera daño moral. y además la perdida de tiempo por la perdida de la valija tambien es indemnizable.
entonces tendrias 3 rubros.
la valija.
el daño moral por el incumplimiento.
el daño moral por la perdida de tiempo.

te dejo mi correo por si necesitas algo más. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

saludos
 #1110157  por Zavulpi
 
Hola geronimocopello. No sé si será de ayuda mi respuesta, dado que por el tiempo que pasó supongo que ya habrás iniciado/solucionado tu problema (de lo contrario ya estará prescripto o por prescribir jeje).
Al ser un contrato de transporte aéreo internacional se aplica el Convenio de Varsovia (última modificación a través del Convenio de Montreal, en 1999), tanto Argentina como Brasil lo ratificaron y depositaron el instrumento; si hubiese sido de cabotaje (local), se aplicaría el Código Aeronáutico y supletoriamente la Ley de Defensa del Consumidor, como se estipula en el art. 63 de esta misma normativa (el ámbito que le queda es realmente bastante reducido ya que el C.A. cubre un gran espectro de situaciones, especialmente las relativas a daños por lesiones, muertes, pérdidas, etc.).
El Convenio lo vas a poder encontrar en internet, pero a modo de resumen: - El límite de la indemnización por pérdida de equipaje está fijado en 1131 Derechos Especiales de Giro, cuyo valor lo fija el Fondo Monetario Internacional y al día de hoy ronda en los US$1,54 por D.E.G., es decir un total aproximado de US$1.750.-, pagaderos en moneda local (hoy algo de $16.900.-). Este límite únicamente cede si el pasajero realizó previamente una declaración especial de valor, y pagó el adicional que generalmente te cobran las aerolíneas. - El plazo de prescripción es de 2 años. - La jurisdicción puede ser cualquiera de los Estados partes, donde el demandado tenga sus oficinas, donde se haya celebrado el contrato... siempre a elección del damnificado.
Fuera de esta normativa quedará el reclamo pertinente al daño moral, que eso lo tendrás que fundar en el derecho común. Es incuestionable que pasás más que un mal momento cuando te pierden el equipaje.
Personalmente no lo fundaría en la Ley de Defensa del Consumidor teniendo la posibilidad de hacerlo en el Convenio de Montreal.

Saludos cordiales!