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  • CONSORCIO EJECUTADO SIN ADMINISTRADOR CONOCIDO Y SIN CUIT

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 #1110113  por frankg5
 
En una ejecución de honorarios el Consorcio condenado en costas no tiene administrador designado ni tampoco CUIT conocido.
Fue declarado rebelde en el expte luego que su letrada patrocinante renunciara y no fuera reemplazada.
Lo más expeditivo para cobrar honorarios es embargar expensas o fondos en cuentas corrientes pero me encuentro con varios problemas: El Administrador anterior renunció y dice que el consorcio no tenía CUIT. Al renunciar el administrador hizo lo mismo la letrada, fué notificado el consorcio al domicilio real y no se presentó con nuevo patrocinio letrado por lo que quedó rebelde.
Se puede pedir el embargo de las expensas oficiando al administrador (siendo desconocido) en el domicilio real del Consorcio?
 #1110123  por abogado1987
 
entendería como viable >

Art. 223. - A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a UN (1) interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin ingerencia alguna en la administración.
El juez determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las entradas brutas; su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1111686  por frankg5
 
La resolución con la que me despacharon el pedido de interventor recaudador no tuvo acogida favorable... y me están complicando la cosa....

"Previamente deberá notificarse la intimación ordenada a fs. 408 último párrafo mediante cédula.
Asimismo, y atento lo señalado en el punto V, deberá individualizarse la administración del consorcio respecto del cual se pretende trabar la medida solicitada en el punto IV.-"

Ya estoy preparando la reposición. En primer lugar porque me mandan notificar la intimación de una liquidación de gastos por cédula, siendo que el consorcio está notificado por el art 133 CPCCN en los estados del juzgado.
En el punto IV solicité
"Que peticiono que el embargo recaiga sobre la totalidad del monto que en concepto de recaudación por expensas comunes, fondo fijo, fondo de reserva o cualquier suma líquida que posea la Actora – Condenada en costas (CONSORCIO DE PROPIETARIOS ...............) , si los hubiere, y sobre el porcentaje que VS estime sobre los montos que por expensas ordinarias, extraordinarias y cualquier otro concepto sean aportados mensualmente a futuro por los miembros del mencionado consorcio, subsistiendo la medida hasta cubrir el monto total de la medida dispuesta ($ .........), con más lo que VS presupueste provisionalmente para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución; solicitando que acreditada la traba del embargo, se haga saber al ejecutado que la misma importara la citación para la venta de los bienes si dentro de los cinco días no opone las excepciones a que tuviere lugar por derecho."
En el V solicité:
V. Que desconociéndose el Administrador del Consorcio ejecutado, peticiono a VS que de conformidad con el art 223 del Cód. Proc. se designe interventor recaudador a los fines de la recaudación de los importes objeto de la presente ejecución; con cargo para el nombrado Interventor de depositar las sumas que retenga dentro de las 48 horas de efectuada la retención, en una cuenta que abrirá en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a nombre del expediente y a la orden del Juzgado.

El Consorcio no tiene CUIT, es en provincia, ya mandé averiguar y dicen que se están autogestionando porque el administrador anterior los habría estafado....

Se me ocurrió solicitar que genericamente

"se oficie al Administrador del Consorcio, cuya identificación y demás datos se desconocen, al domicilio real del Consorcio Ejecutado, a efectos de que se trabe embargo sobre sobre las sumas líquidas pertenecientes al Consorcio de Propietarios .............. y que tenga en su poder el administrador del mismo, en calidad de fondo de reserva, pago de expensas –en este caso sobre el 20 % mensual de la recaudación- o cualquier otro concepto, por la suma de Pesos ............- ($ .....) con más la de Pesos ................ ($ ........) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas, debiéndose transferir las sumas embargadas al Banco Nación Argentina Sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y como pertenecientes a las presentes actuaciones en virtud del presente embargo."

Me da la impresión que es el juzgado el que no quiere entrar en el tema de nombrar un interventor recaudador... aunque el tema de la notificación por cédula con un ejecutado rebelde...me llama la atención...
Que opinan?