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  • art 2289CCCN:Intimac a acep o renunc herenc So/sucesorio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1110187  por ms51
 
El mencionado art.2289 plantea que cualquier interesado puede solicitar judic. que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en los plazos enunciar por tal art. pero, luego dice: Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, SE LO TIENE POR ACEPTADO.
O sea, se notifica por cédula pero como "ni" envía a su representante al juzgado o "ni" se presenta ante el juzago a optar por aceptar o rechazar, implica que de igual modo se considera por ACEPTADO?. Haber, según el art 2288, si el denunciado no ha aceptado la herencia, caduca a los 10 años, recién allí, es considerado RENUNCIANTE?. En tanto el resto de herederos no pueden hacer nada con los bienes (ya que se han denunciado TODOS los bienes del causante?
El Juicio suces, se abrió en Chaco y los otros herederos residen en Bs. As. Me brindan otras alternativas de solución ante el contenido del art. 2288 y de éste caso en particular en que se ve perjudica a la interesada que es la Adm Jud. en Chaco que, a casi 2 años de abrir la Suc. no puede costear los gastos de mantenimiento de los bienes como estipula el CCCN.
En espera de una respuesta, me despido cordialmente.
Gracias.