Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alimentos-Que trámite corresponde?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #408029  por fidor
 
Hola estimados colegas del foro.Les consulto un temita: Un cliente vino y me dijo que quiere pasar alimentos a su hija menor de edad, pero que la madre no quiere ni saber de el. Que tramite debería hacer?nunca se presento algo así. El tema es que mi cliente hace varios años que no ve a su hija y anduvo desocupado. Hoy tiene un trabajo en blanco y quiere pasarle una cuota mensual. Que tramite debería ser?Muchas Gracias, espero sugerencias.-
 #408098  por diegogvillamayor
 
hola, debes iniciar un alimentos.
si es capital 1ro mediacion y luego alimentos.
si es provincia sorteas vas a etapa previa y luego alimentos.
si no arreglas denuncias lo que gana tu cliente, lo probas y ofrece la cuota que queres pasar.
saludos.
 #408441  por fidor
 
Gracias por la pronta respuesta estimado colega. En cuanto a la negociación no se logro nada y la madre de la hija de mi cliente tampoco quiere nada porque dice que no los necesita. Entonces no me queda claro bien a que te referis con presentarse y denunciar el caudal y eso. Sinceramente nunca me toco un cliente que quiere pagar alimentos a su hija menor y la madre de esta no quiere saber nada. Me imagine algo como una consignacion judicial, pero ojala alguien me aclare un poco mas el panorama o me cuente de algun caso similiar o un modelo que me pueda pasar.Eso es todo.Muchas Gracias queridos foristas. Fidor.-
 #408464  por diegogvillamayor
 
hola, el tema de la consigancion es para cuando hay una deuda el y el acreedor no la quiere recibir, entonces haces el pago por consignacion.
en este caso no hay deuda ya que como nunca hubo reclamo de alimentos no se adeudan.
si tu cliente los quiere pagar, es como te dije si es capital tenes que llamar a mediacion y si no arreglan presentar la demanda de alimentos.
si es provincia vas a etapa previa y si no arreglan la demanda.
En cuanto a la demanda es basicamente como una donde tu cliente sea el alimentado, pero al reves.
Tenes que denunciarn la cuota que queres pasar de alimentos, los gastos de tu cliente y el caudal economico que tiene, ya que en base a eso es la cuota alimentaria.

saludos.
 #408591  por fidor
 
Nuevamente gracias estimado colega, si encontre sobre el tema en la obra Regimen Jco de los alimentos de Bossert.Una ultima pregunta, puedo actuar como apoderado tranquilamente en un juicio por alimentos?Muchas gracias, y disculpas por tantas preguntas jeje.Hasta luego.-
 #1110303  por citrus
 
tengo la misma situacion..me ofrecen otorgarme poder por un alimentos y primero no lo se si puedo, y en ese caso es un poder general judicial??
es en moron ..alguien sabra??