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  • Prueba confesional, situación inusual, ayuda!

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 #1109472  por marianelasuarez
 
Buenas noches a todos! Quería hacerles una consulta sobre un caso cuasi de laboratorio referido a la prueba confesional. Teniendo siempre en cuenta que estamos hablando de un proceso CIVIL dentro de CABA; ¿en qué casos podría la prueba realizarse "in voce", es decir, a viva voz, sin haber dejado el pliego de posiciones?. Reitero, dentro del fuero civil, en el caso en que NO se haya dejado el pliego de posiciones en la media hora que estipula el CPCCN. Se que hay casos en que se puede hacer así, pero no se cuáles.

Desde ya, muchas gracias!
 #1109491  por abogado1987
 
entiendo que está normado en el

Art. 410. - La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.

El pliego deberá ser entregado en secretaría MEDIA (1/2) hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.

Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1109492  por abogado1987
 
“... La caducidad probatoria se produce, como se ha dicho, si el ponente no compareció sin justa causa y no dejó el pliego, y si el confesante compareció a la audiencia, bastando pues con la falta de cualquiera de estos presupuestos para que no se verifique esa pérdida automática de la prueba...

http://www.noentendinada.com.ar/upload/ ... sional.doc
 #1109517  por tlit
 
Es requisito de admisibilidad de la confesional presentar el pliego en tiempo y forma. El único caso en el que procede lo que entiendo que estás preguntando es si te reservaste en el pliego la facultad de ampliar las preguntas, en cuyo caso, si se llega a tomar la audiencia, podés formular las preguntas adicionales in voce.
 #1110338  por myrian23
 
Estimados, soy nueva en el foro y necesito ayuda urgente con una consulta de caducidad en incidente de litigar s/ gastos en capital, yo pido que se resuelva el incidente porque considere que estaba todo cumplido, el juez me dice que previo aclare la otra parte una presentación de fs x esto es del 18/2, en el medio constituyo domicilio electrónico y el 30/6 pido que me autorice a notificar a la contraria de la aclaracion porque no habia ningun notifiquese, me autoriza a notificar, mando cedula de notificacion el 7/7, la otra parte presenta la caducidad por el transcurso de mas de 3 mese entre 18/2 y el 30/6. Mi pregunta es la presentacion del 30 no es un acto impulsorio que consciente el juzgado ordenando la notificacion y la notificacion en si no es un segundo acto, agradecería una respuesta Gracias!!!!