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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1110347  por vir1
 
Estimados

Quisiera consultarles por un caso de un monotributista fallecido en actividad.
Tiene 12 meses dentro de los últimos 60 pagados dentro del mes, con lo cual debería completar 15 años para tener el derecho.
Lo complete con la 24476 y me lo deniegan porque no tiene inscripción en autónomo.
Leo la prev 19-05 e interpreto que tendrá el derecho tanto si es autónomo como si es monotributista.
Habra otra legislación posterior que no estoy teniendo en cuenta? o estoy interpretando mal?
Desde ya agradezco sus respuestas.
 #1110382  por MARIO1943
 
vir1 escribió:Estimados

Quisiera consultarles por un caso de un monotributista fallecido en actividad.
Tiene 12 meses dentro de los últimos 60 pagados dentro del mes, con lo cual debería completar 15 años para tener el derecho.
Lo complete con la 24476 y me lo deniegan porque no tiene inscripción en autónomo.
Leo la prev 19-05 e interpreto que tendrá el derecho tanto si es autónomo como si es monotributista.
Habra otra legislación posterior que no estoy teniendo en cuenta? o estoy interpretando mal?
Desde ya agradezco sus respuestas.
ESA ES LA INTERPRETACION ERRONEA DE ANSES EN CUANTO A LA LEY 24476.
HACELO POR LA LEY 26970

III CONSIDERACIONES GENERALES
para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista

TAMBIEN DICE ESTO EN EL PUNTO VI- PRESTACIONE S PREVISIONALES COMPRENDIDAS

2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99) Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses
anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970.
Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con
aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre
que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
 #1110526  por vir1
 
Mario muchísimas gracias por responder.

Entonces la opción seria presentarlo por la 26970?

Porque yo pensaba recurrir a la carrs pero si vos decís que es criterio de anses me parece q solo seria perder el tiempo.

gracias nuevamente