Hola gente, buenas noches: el tema es asi:
empleado publico, que percibe haberes a través de tarjeta electrónica de debito ( sueldo) en pcia de bs as.Atento a que el mismo ha solicitado prestamos a varias MUTUALES (lease entidades financieras),Cabe señalar que las mutuales hacen firmar a los prestatarios varios documentos-algunos en blanco-incluyendo pagares. Al ir a cobrar el mismo percibe mucho menos que el 20% del sus haberes mensuales, atento a los descuentos efectuados por las mutuales y por el Bco.Pcia. ( del préstamo solicitado como ADELANTO DE HABERES)
Consulta : se puede interponer un amparo, con una medida de no innovar, basándose en el dec.decreto 6754/43,Decreto que ha sido ratificado por la Ley 13.849 y ampliado, aunque no en lo sustancial por la Ley 18.596 que establece la inembargabilidad de los sueldos para todo empleado u obrero, conservando los topes de embargabilidad establecidos por el Decreto citado. En la provincia de Buenos Aires se encuentran en vigencia los decretos provinciales 754/00 y 3505/00 que se aplican en franca violación de las leyes de fondo y que desde ya se tachan de inconstitucionales.
DE SER FACTIBLE ESTA ACCION... COMO SE DARIA FIN A LA ACCION ADMINISTRATIVA PREVIA AL INICIO DE LA ACCION JUDICIAL??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
empleado publico, que percibe haberes a través de tarjeta electrónica de debito ( sueldo) en pcia de bs as.Atento a que el mismo ha solicitado prestamos a varias MUTUALES (lease entidades financieras),Cabe señalar que las mutuales hacen firmar a los prestatarios varios documentos-algunos en blanco-incluyendo pagares. Al ir a cobrar el mismo percibe mucho menos que el 20% del sus haberes mensuales, atento a los descuentos efectuados por las mutuales y por el Bco.Pcia. ( del préstamo solicitado como ADELANTO DE HABERES)
Consulta : se puede interponer un amparo, con una medida de no innovar, basándose en el dec.decreto 6754/43,Decreto que ha sido ratificado por la Ley 13.849 y ampliado, aunque no en lo sustancial por la Ley 18.596 que establece la inembargabilidad de los sueldos para todo empleado u obrero, conservando los topes de embargabilidad establecidos por el Decreto citado. En la provincia de Buenos Aires se encuentran en vigencia los decretos provinciales 754/00 y 3505/00 que se aplican en franca violación de las leyes de fondo y que desde ya se tachan de inconstitucionales.
DE SER FACTIBLE ESTA ACCION... COMO SE DARIA FIN A LA ACCION ADMINISTRATIVA PREVIA AL INICIO DE LA ACCION JUDICIAL??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS lolalp
