Hola, colegas
Alguno podria sacarme de la siguiente duda:
Mis clientas trabajaron del 2004 a 2011, la empresa presento convocatoria en 2009. Inicie juicio laboral y presente pronto pago y verificacion, la juez del concurso no me hizo lugar por pre concursal, bien. Ahora tengo sentencia firme laboral y solicito la quiebra y me dice la juez que debo dividir la deuda de mis clientas en pre concursal y pedir verificacion y/o pronto pago y pos concursal , con esta ultima que pida la quiebra.
DUDA: EL ART. 77;79 de la ley de conc. y quiebras me legitima a presentar la quiebra sin hacer esta division? Gracias a todos desde ya.
Alguno podria sacarme de la siguiente duda:
Mis clientas trabajaron del 2004 a 2011, la empresa presento convocatoria en 2009. Inicie juicio laboral y presente pronto pago y verificacion, la juez del concurso no me hizo lugar por pre concursal, bien. Ahora tengo sentencia firme laboral y solicito la quiebra y me dice la juez que debo dividir la deuda de mis clientas en pre concursal y pedir verificacion y/o pronto pago y pos concursal , con esta ultima que pida la quiebra.
DUDA: EL ART. 77;79 de la ley de conc. y quiebras me legitima a presentar la quiebra sin hacer esta division? Gracias a todos desde ya.
