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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1064766  por Sebastian1988
 
Buenos días,

Les quería hacer la siguiente consulta.

Tengo un caso en el que un menor de 13 años, abandono su hogar porque su padrastro ejercía violencia sobre el. Se fue a vivir con la abuela, desde hace ya un año, y ella desea reclamar a la hija alimentos por la manutención que esta realizando del menor.

Ya hicimos dos mediaciones, (en la primera se presento la madre del menor, sin patrocinio, y en la segunda no vino directamente).

Actualmente la abuela del menor, no tiene la tenencia del menor.

Que debería hacer? Realizar una demanda por alimentos pese a que la abuela no tenga la tenencia?

Estaré muy agradecido por cualquier orientación que puedan darme.

Saludos.
 #1064934  por joseluis1107
 
Sebastian, el 272 te da la solución a lo que se te plantea como duda. puede la abuela, obviamente tomá recaudos respecto a que si se presenta va a cuestionar la tenencia y podes solicitar que el menor sea escuchado en el juicio. Suerte
 #1065452  por GCEstudio
 
Sebastian1988 escribió:Buenos días,

Les quería hacer la siguiente consulta.

Tengo un caso en el que un menor de 13 años, abandono su hogar porque su padrastro ejercía violencia sobre el. Se fue a vivir con la abuela, desde hace ya un año, y ella desea reclamar a la hija alimentos por la manutención que esta realizando del menor.

Ya hicimos dos mediaciones, (en la primera se presento la madre del menor, sin patrocinio, y en la segunda no vino directamente).

Actualmente la abuela del menor, no tiene la tenencia del menor.

Que debería hacer? Realizar una demanda por alimentos pese a que la abuela no tenga la tenencia?

Saludos.


Hay alguna denuncia de la violencia ejercida sobre el menor?
 #1065593  por Sebastian1988
 
Hola,

Actualmente hay una denuncia que realizo la abuela.

Muchas gracias por la respuesta a mi consulta.

Saludos.
 #1066259  por GCEstudio
 
Sebastian1988 escribió:Hola,

Actualmente hay una denuncia que realizo la abuela.

Saludos.

Buenas sebastian, como primera medida fijate en el expediente de violencia (si es que la denuncia que efectuó la abuela fue por violencia domestica) seguro fijaron alguna medida (restricción de acercamiento, etc)

A partir de ahi vas a poder decidir la estrategia a seguir.

Fijate si hay medidas fijadas y respecto de quien o quienes.

Pasa más info y lo vamos viendo

Saludos *leo*
 #1068745  por Sebastian1988
 
Buenas, gracias por el consejo, voy a ir probando con eso. Muchas gracias.
 #1070062  por buenosairesfamilia
 
La tenencia es independiente de la obligación alimentaria. Si la abuela se quiere quedar tranquila tiene que pedir la guarda. Pero incluso sin pedir la guarda puede iniciar el juicio de alimentos si acredita que es pariente (osea, presenta la partida de nacimiento de su hija y su nieto).

Recorda que el juicio es contra los dos padres del menor, no solo la madre.
 #1104577  por Chiara05
 
Hola a todos, me llegó un caso similar y les agradecería mucho si me pudieran ayudar.. Les comento.. (es en prov. de Bs. As.) la abuela hace aproximadamente 2 años tiene a su cuidado a su nieto, pues la madre lo abandonó cuando este tenía 3 años y el padre volvió a formar pareja y se desatendió del menor. La cuestión es que el padre en el último mes volvió a verlo y se lo llevó con él. El problema es que al volver con su abuela ella notó que el menor había sido maltratado e hizo la denuncia en la comisaría de la mujer. Se abrió un expediente de violencia y fijaron una medida de restricción.
Ahora la abuela quiere solicitar la guarda asistencial para incluir al menor en la obra social, si es que logramos que se la otorguen, podrá reclamarle alimentos a los padres?
Por otra parte, si es así, les pido si me pueden orientar de cómo es el proceso para sacar la guarda ya que nunca hice una.

muchas gracias. Saludos!
 #1105039  por buenosairesfamilia
 
Con la guarda podes hacer el alimentos.

La guarda es sencilla. Se presenta la abuela diciendo que el menor vive con ella y pidiendo que se le otorge la guarda legal con fines asistenciales. Acompaña partida de nacimiento y declaraciones testimoniales sumarias. Ofreces por informativa el expediente de violencia en donde le pusieron el perimetro al padre. Pedis se haga una audiencia art. 12 CIDN y si tenes muchas ganas podes pedir que se haga informe ambiental por medio del equipo tecnico del juzgado. Cuando ya está toda la prueba producida pedis la sentencia y listo.
 #1110678  por Chiara05
 
Hola, retomo este forro para hacerle una consulta.
Inicié la guarda con fines asistenciales antes de la entrada en vigencia del CCyC. Solicité la conexidad con determinado juzgado donde estaba radicada la causa por violencia familiar y por error de la receptoría de expedientes lo enviaron para otro juzgado. Este último al verificar que había una causa de violencia pre existente lo remitió al juzgado solicitado originariamente. Con todas estas vueltas inició la feria y en agosto entró en vigencia el nuevo CCyC, y el expediente seguía a despacho. Ahora, con su primer proveído, el juez solicita que adecue la pretensión a la nueva normativa.
El caso trata de una abuela que vive con el nieto. En primer lugar se radicó una denuncia contra el padre del niño y su conviviente por maltratos dirigidos al menor y se estableció una medida de restricción. Al mismo tiempo se solicitó una medida de abrigo la cual se encuentra vigente. La madre abandonó al menor cuando este tenía 2 años y se desconoce el paradero.
La consulta es la siguiente, con lo ordenado por el juez, solicito la aplicación del Art. 657 CCyC (otorgamiento de la guarda a un pariente)? o es necesaria la aplicación de otro instituto? Gracias de antemano por la ayuda que brindan por este medio.