Gente. Una persona de 59 años ingresa a trabajar de dama de compañía de otra señora en el año 1980. Esta fallece en el 2007 y nunca la blanqueó. La persona trabajadora tiene actualmente 87 años. Pregunta: que rubros puede reclamar?. Gracias.
Se rije por el servicio domestico, es medio sueldo por año de antiguedad. Tendrias que ver la normativa para ver cuando es el salario fijado en el Ministerio de Trabajo. Pero si murio va a ser un problema reclamarle a la sucesion. Suerte
Hola:
La cuidadora de enfermos es un gris. Está expresamente EXCLUIDA del servicio doméstico (salvo que tambien hiciera limpieza) y en principio, al no ser la empleadora una "empresa" en los términos del art. 5 o 6 de la LCT también estaría excluída.
Yo haría el planteo de la LCT que es mas beneficioso, citas a los herederos al SECLO y ves...