Quisiera hacer la siguiente consulta a los estimados colegas del foro.
Un cliente me acerca un expediente en la siguiente situación:
1) Interpuso recurso de revisión y apelación limitada ante la Cámara Cont.Adm.Federal contra un fallo del Tribunal Fiscal que confirma una sanción de multa impuesta por la Afip;
2) El 11/9/07 la Cámara notifica al cliente por cédula que debe diligenciar el oficio a la Procuración del Tesoro, conforme art. 8 de la ley 25.344 (emergencia económica)
Dado el tiempo que pasó desde dicha notificación, sin diligenciar el oficio:: 1)¿hay posibilidad de que haya habido algún tipo de caducidad de instancia? Pregunto esto porque el art. 12 del decreto 1116/2000 dice que no se correrá traslado de la demanda hasta que conste en autos el diligenciamiento del oficio; y 2) ¿cuál es el domicilio de la Procuración del Tesoro donde hay que oficiar?
Desde ya, muchas gracias.
Un cliente me acerca un expediente en la siguiente situación:
1) Interpuso recurso de revisión y apelación limitada ante la Cámara Cont.Adm.Federal contra un fallo del Tribunal Fiscal que confirma una sanción de multa impuesta por la Afip;
2) El 11/9/07 la Cámara notifica al cliente por cédula que debe diligenciar el oficio a la Procuración del Tesoro, conforme art. 8 de la ley 25.344 (emergencia económica)
Dado el tiempo que pasó desde dicha notificación, sin diligenciar el oficio:: 1)¿hay posibilidad de que haya habido algún tipo de caducidad de instancia? Pregunto esto porque el art. 12 del decreto 1116/2000 dice que no se correrá traslado de la demanda hasta que conste en autos el diligenciamiento del oficio; y 2) ¿cuál es el domicilio de la Procuración del Tesoro donde hay que oficiar?
Desde ya, muchas gracias.