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  • Consulta sobre oficio a la Procuración del Tesoro

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #109891  por poorlaw
 
Quisiera hacer la siguiente consulta a los estimados colegas del foro.
Un cliente me acerca un expediente en la siguiente situación:
1) Interpuso recurso de revisión y apelación limitada ante la Cámara Cont.Adm.Federal contra un fallo del Tribunal Fiscal que confirma una sanción de multa impuesta por la Afip;
2) El 11/9/07 la Cámara notifica al cliente por cédula que debe diligenciar el oficio a la Procuración del Tesoro, conforme art. 8 de la ley 25.344 (emergencia económica)
Dado el tiempo que pasó desde dicha notificación, sin diligenciar el oficio:: 1)¿hay posibilidad de que haya habido algún tipo de caducidad de instancia? Pregunto esto porque el art. 12 del decreto 1116/2000 dice que no se correrá traslado de la demanda hasta que conste en autos el diligenciamiento del oficio; y 2) ¿cuál es el domicilio de la Procuración del Tesoro donde hay que oficiar?
Desde ya, muchas gracias.

 #110475  por turiddu
 
Porlaw:

La Dirección de la PTN es Posadas 1641. Por otro lado, y en lo que hace a tu consulta sobre la presunta caducidad de instancia, para que la misma opere, DEBE haberse trabado la litis. Al no producirse ello, es decir, al no correr traslado de la demanda, tenés que diligenciar el oficio a la PTN esperar que transcurra el término que prevé el Decreto reglamentario y recién allí solicitar a la Cámara ordene el traslado de la demanda.-

Un fuerte abrazo.-

 #110722  por poorlaw
 
Muchas gracias turiddu.
Tu respuesta me hace pensar en lo siguiente: personalmente, creo que la multa impuesta es conforme a derecho (que no se entere mi cliente). Si el tema es solo bicicletear, ¿será buena estrategia no oficiar al PTN, así el expediente queda dormido...?
Saludos

 #110773  por turiddu
 
Poorlaw:

Tu consulta es sumamente interesante, al punto tal que en la jurisprudencia del fuero contencioso federal, se ha generado un interesante debate al respecto, sin que la cuestión haya llegado aún a plenario. En efecto, así como algunas salas (IV, por ej) y juzgados (5, 11) han declarado caducidades de instancia por no diligenciar el oficio en cuestión, otras - con mayor tino y criterio - y aplicando el principio pro actione, han dejado librado al criterio del letrado interesado el momento procesal oportuno para efectuar el diligenciamiento en cuestión con el único valladar de la prescipción. Si me pedís una sugerencia, y al menos en mi experiencia, lo mejor sería que vos, por ser actor en el proceso, diligencies el oficio a la PTN antes de que opere la caducidad de la intancia. Ello, a los fines de evitar un dispendio de tiempo en lo que haga a una eventual apelación contra dicho resolutorio.

Ahora bien, si la multa está impuesta conforme derecho, intentá pelearla para que las costas sean declaradas por su orden. El Fisco está ejecutando sus honorarios y van por todo lo que tengas (salvo que el monto de la condena en costas sea inferior a $2000) por lo que también tené en cuenta esa extremo.

No dudes en consultar cualquier duda que el trámite pueda generarte.
Un gran abrazo.
 #111077  por poorlaw
 
Estimado turiddu:
Muchísimas gracias por tu respuesta, muy clara y útil. Voy a ver que hago.
Buen fin de semana.