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  • RENUNCIA: plazo de pago liquidacion final

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #109678  por Galatea
 
Hola estimados colegas: Tengo un cliente que renuncio a su empleo el 15.01.08 y resulta que no le abonaron aun liquidacion final. Ya fueron y vinieron TCL y CDs correspondientes. La duda es la siguiente: cuando se rompe el vinculo laboral -por el motivo que sea- para el pago me tengo que sujetar a las previsiones de la LCT en cuanto a fechas de pago ó bien debo abonar liquidacion final a la semana siguente de haber roto el vinculo laboral.

Gracias, saludos,

Claudia

 #109708  por MORGAN
 
Creo que no entendí la pregunta o sí. Como a la semana siguiente. estás por el trabajador?

 #110030  por DAL
 
Para mi se debe pagar a los cuatro días habiles de la ruptura, a los 4 días habiles de nacido el credito.
Obvio que se suele esperar a veces a que la empresa liquide sueldos. Pero esto son unos días, esto ya esta pasado.

 #110247  por Galatea
 
Hola estimada colega: muchas gracias por tu respuesta. Mi cliente a pesar que renuncio el 15 de enero aun no ha cobrado y recien le pagaran, segun informaron en marzo. Por lo tanto ahora hare una ultima intimacion para que pongan a disposicion liquidacion final y certificacion de aportes y remuneraciones. Caso contrario, nos vemos en Tribunales.
Saludos,

Claudia

 #111078  por pinuer
 
En el caso de renuncia el trabajador debe esperar a que se le liquide, como establece la LCT y a diferencia de lo que sucede con las indemnizaciones por despido, dentro de los cuatro días del mes siguiente.