Hola estimados colegas: Tengo un cliente que renuncio a su empleo el 15.01.08 y resulta que no le abonaron aun liquidacion final. Ya fueron y vinieron TCL y CDs correspondientes. La duda es la siguiente: cuando se rompe el vinculo laboral -por el motivo que sea- para el pago me tengo que sujetar a las previsiones de la LCT en cuanto a fechas de pago ó bien debo abonar liquidacion final a la semana siguente de haber roto el vinculo laboral.
Gracias, saludos,
Claudia
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Claudia
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