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 #1110831  por Chiara05
 
Hola, tengo una duda en el caso de una guarda. Inicié la guarda con fines asistenciales antes de la entrada en vigencia del CCyC. Solicité la conexidad con determinado juzgado donde estaba radicada la causa por violencia familiar y por error de la receptoría de expedientes lo enviaron para otro juzgado. Este último al verificar que había una causa de violencia pre existente lo remitió al juzgado solicitado originariamente. Con todas estas vueltas inició la feria y en agosto entró en vigencia el nuevo CCyC, y el expediente seguía a despacho. Ahora, con su primer proveído, el juez solicita que adecue la pretensión a la nueva normativa.
El caso trata de una abuela que vive con el nieto. En primer lugar se radicó una denuncia contra el padre del niño y su conviviente por maltratos dirigidos al menor y se estableció una medida de restricción. Al mismo tiempo se solicitó una medida de abrigo la cual se encuentra vigente. La madre abandonó al menor cuando este tenía 2 años y se desconoce el paradero.
La consulta es la siguiente, con lo ordenado por el juez, solicito la aplicación del Art. 657 CCyC (otorgamiento de la guarda a un pariente)? o es necesaria la aplicación de otro instituto? Asimismo, presento un simple escrito o tengo que darle algún tipo de formato?
Gracias de antemano por la ayuda que me puedan dar. Saludos!