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  • sucesion: certificado de matrimonio

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 #1110942  por nicolas2005
 
-Buenas noches. Necesito consultar porque inicié un sucesion en capital con el original del certificado de matrimonio y el juzgado me proveyó que atento el caracter supletorio del certificado, debo acompañar partida de matrimonio. Será suficiente adjuntar la libreta de matrimonio original, ya que en provincia con la libreta de matrimonio ordenan la apertura de la sucesion. Gracias
 #1110949  por abogado_1987
 
nicolas2005 escribió:-Buenas noches. Necesito consultar porque inicié un sucesion en capital con el original del certificado de matrimonio y el juzgado me proveyó que atento el caracter supletorio del certificado, debo acompañar partida de matrimonio. Será suficiente adjuntar la libreta de matrimonio original, ya que en provincia con la libreta de matrimonio ordenan la apertura de la sucesion. Gracias
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ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1111164  por nicolas2005
 
Muchas Gracias por tu respuesta. Me preguntó por qué entonces el juzgado provee esto: ".....Atento el carácter supletorio del certificado acompañadoa fs. 5, previo a todo trámite deberá acompañarse la partida de matrimonio del causante.- En su caso y acreditada que sea la imposibilidad de obtenerla, se recurrirá al mencionado instrumento...."
 #1111165  por abogado_1987
 
nicolas2005 escribió:Muchas Gracias por tu respuesta. Me preguntó por qué entonces el juzgado provee esto: ".....Atento el carácter supletorio del certificado acompañadoa fs. 5, previo a todo trámite deberá acompañarse la partida de matrimonio del causante.- En su caso y acreditada que sea la imposibilidad de obtenerla, se recurrirá al mencionado instrumento...."
el art. es claro, de nada, suerte