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  • Notificación a la contraria

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 #110391  por gero
 
Buenas tardes gente como estan? Una ayudita tecnica: actor: Hay un pedido de embargo por honorarios sobre sueldo, se acuerda pago, el profesional embargante pide se levante embargo, juez dice no hasta se pague a ambos profesionales - se cumple pago y Demandado: pide se levante embargo, se ordena oficio, se cumple y se pide devolución de la suma retenida del sueldo. "en el interin"- le revocan el poder al letrado del actor - se provee "del pedido de reintegro corrase traslado a la contraria...".
Aqui la cuestion: el nuevo letrado constituye nuevo domicilio, ¿hay que notificar a la contaria en el domicilio que tenia el letrado anterior? o en el nuevo domicilio? (teneindo presente que el embargo era por honorarios)
gracias al que me pueda ayuadar.

 #111020  por mtiri
 
Entiendo que cuando el Juez habla de "contraria" se esta refiriendo a la parte que se encuentra en conflicto respecto de la cuestion debatida, en este caso honorarios. Por ello creo, que en este caso la contraria sigue siendo el abogado que solicitaba sus honorarios y no el actor propiamente dicho. Igualmente para evitar planteos en el futuro, enviaria una cedula al anterior letrado y otra al actual, de esa manera quedan todos notificados.

 #111096  por gero
 
Muchas Gracias por tu atención - gero.-