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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1111032  por Mary90
 
Hola a todos! Me llamo Mariana, me recibí de abogada el año pasado en la uba y estoy dando mis primeros pasos en la profesión. Previsional no es una materia que se vea mucho en el plan de estudios y aunque vengo haciendo cursos y en la teoría parece que una entiende todo, en la práctica siempre surgen dudas!!! Hago mayormente jubilaciones, pero me llegó una cliente con un reajuste de haberes. Su abogada era una sobrina nieta que se casó y se fue a vivir a Uruguay, por lo cual ya no sigue con su caso. Revisé el expediente y como estaban vencidos los 120 dias para que anses pague, en el juzgado me dijeron que presente directamente la ejecución...
Es todo nuevo para mí y consulté también en un estudio de liquidaciones y allí me dijeron que le tenia que hacerle "1 calculo y medio" porque el reajuste fue iniciado por el esposo de la Sra. quien fallece sin recibir el reajuste y el expediente continua para reajustar la pensión de la viuda. El esposo de esta mujer se habia jubilado en 1999, el reajuste lo iniciaron en 2011 y el hombre falleció hace 2 años.
Leo mucho en el foro e incluso hice un curso de reajustes en hamurabi pero no me queda clara la liquidación que me entregaron :cry: :oops:
Hay algun libro o bibliografia práctica que puedan aconsejarme?
Estoy armando el escrito de ejecución y realmente no sé sobre que suma pedir en el embargo. En el estudio de liquidaciones me entregaron 2 cálculos: uno de jubilación ordinaria y otro de pensión derivada de jubilación. Podrían confirmarme si debo reclamar en la ejecución los importes de ambos, o solo el del cálculo de la viuda? Lo extraño es que si fuera así, de la suma se obtiene un importe que no supera los $35.000 y el haber reajustado solo supera en $100 al haber que actualmente percibe :shock:
Por ultimo, alguien sabe sobre que cuenta se puede pedir el embargo? Lei en el foro que sería la 1998/69, pero estaba en un posteo muy viejo, sigue siendo el mismo?


Espero me puedan ayudar con estas dudas, y perdonen si pregunto tonterias que puedan resultar obvias, pero estoy empezando y se que tengo muchisimo por aprender! Gracias a todos!
 #1112029  por markello
 
El calculo consta de tres partes: El haber caja, haber reajustado y retroactivo.

El primero debe coincidir con lo actualmente percibe la pensionada, el segundo es el reajuste y tercero las diferencias.

El calculo incluye el periodo del jubilado y la parte que corresponde a la pensionada, al cargar la fecha de fallecimiento del actor y la pension derivada te liquidara la parte jubilatoria hasta el mes de fallecido y luego la parte de la pension, todo dentro del mismo calculo asi que no hay dos planillas diferentes.

Respecto a la ejecucion, como hemos expresado en otros post, SI EL ANSES LEGALES DETECTA FALLECIMIENTO DE BENEFICIO "NO LIQUIDA", detiene la liquidacion a la espera que aparezca el oficio para pagar a nombre de la pensionada, la ejecucion o el oficio del sucesorio.

Corresponde iniciar la ejecucion acreditando el fallecimiento del actor, el vencimiento del plazo y presentando a la pensionada. Una vez que se corra traslado al Anses, seguramente continuaran con el proceso de liquidacion interno no obstante continuemos nosotros con la propia ejecucion y eventual embargo.

Las cuentas al dia de la fecha son las mismas.

Saludos