Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA . AGREGACION DE PRUEBAS IMPULSA?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1111045  por emil2
 
Buenas tardes foristas. Ésta pregunta la hice en el foro previsional y ciertamente estoy un poco ansioso porque sólo tuve una respuesta pero la duda me sigue porque quien contestó teniendo un problema similar también no está segura.
El tema es así. En un juicio por reajuste de haberes del fuero de la Seg social yo había cumplido todos los pasos del expediente. Incluso pedí que anses remita los expedientes administrativos al juzgado y el juez resuelve que por economía procesal acompañe yo las pertinentes copias selladas y firmadas. así lo hice y al poco tiempo el juez declara la causa conclusa para definitiva. Yo esperaba la sentencia pero hubo un cambio de juez que, como un año después ordena como medida para mejor proveer a la anses por vía digital que envie los expedientes administrativos del actor. ANSES los envió y consta que se encuentran reservados en secretaria. Ese era un juzgado muy lento en resolver, etc y cada vez que iva el exp estaba a despacho. Un día voy y estanddo en letra había una resolución que decia que me intimaban ministerio ley a activar el expediente dentro de los cinco días bajo apercibimiento del art 310 cpccn , les aclaro que los días de nota en la mayoría de los casos yo no dejaba nota . Cuano ví esa resolución ya había pasado más de un mes. Aclaro que es de oficio o sea no hubo acuse de caducidad por la contraria o sea por la Anses. Cuando ví eso presento un escrito impulsorio aún muy pasados los cinco días del apercibimiento y el juez decreta que por extemporaneo se declara la caducidad de la instancia.
Ahora bien, si cuento desde la fecha en que la anses remitió o envió mejor dicho los expedientes administrativos al juzgado y que como expliqué consta que se encuentran reservados wn secretaría hasta la fecha que el juez ordena el impulso del expediente- ministerio legis- habían transcurrido más o menos 5 meses y no 6 que sería el plazo de caducidad porque se está dentro de un proceso de conocimiento pleno según la ley 24463. Y acá la DUDA: EL ENVÍO POR PARTE DE LA CONTRARIA DE TALES EXP DIGITALES IMPULSA EL PROCEDIMIENTO? porque si no es así estoy en el horno y quiero apelar. otra duda es que también en interín por disposicion de algunas acordadas existió feria informática en el fuero de casi un mes y no se si eso también se descuenta porque la ley dice que no se tiene en cuenta las ferias judiciales pero acá si no entendí mal esos días fueron declarados inhábiles para el fuero. Si hay alguna respuesta o sugerencia. Gracias