Mirá, éste es un modelo de cláusula de exclusión de la COBERTURA CONTRATADA...
Cláusula 6- Exclusiones de la cobertura
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros:
a) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
b) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
c) Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en el inciso a)
se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
d) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por
autoridad competente.
e) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase.
f) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por
acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
g) Mientras esté remolcando a otro vehículo auto propulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de
emergencia.
h) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
i) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:
i.1.
el cónyuge y los parientes del Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad(en el caso de sociedades los de los directivos).
i.2. las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se
produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
i.3. Los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehículo, o en lugares no aptos para tal fin, o como
pacientes en ambulancias.
pero en relación a lo que cubre ese seguro contratado.
Ej. si hay un accidente, no cubre al hermano que lleva arriba.
pero si atropella tu cliente a su hermano, y la esposa le hace juicio a tu cliente, y al seguro, lo debe INDEMNIZAR...ya no por la póliza contratada (responsabilidad contractual-la póliza) sino por responsabilidad extracontractual (art. 1109cc).
que me corrijan si me equivoco...
Por ahí hay otras presunciones de no indemnizar a parientes que se choquen a propósito para que les arreglen el auto

que se yo..no las conozco...