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  • responsabilidad del seguro frente a parientes

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 #977328  por dravaleria
 
Inicie una demanda por daños en un accidente de transito. Resulta que el demandado es el yerno de mi clienta y el seguro me contesta demanda argumentando que la cia no indemiza a parientes hasta el tercer grado.
Tengo que contestar el traslado y necesitaria una gran ayuda de su parte con jurisprudencia que me salve de esta!! Alguien tuvo un caso similar? Desde ya muuuchas gracias.
 #977359  por alejandra01
 
una cosa es que la cobertura no comprenda los parientes, pero que te digan eso es cualquiera...
dravaleria escribió:Inicie una demanda por daños en un accidente de transito. Resulta que el demandado es el yerno de mi clienta y el seguro me contesta demanda argumentando que la cia no indemiza a parientes hasta el tercer grado.
Tengo que contestar el traslado y necesitaria una gran ayuda de su parte con jurisprudencia que me salve de esta!! Alguien tuvo un caso similar? Desde ya muuuchas gracias.
 #977393  por dravaleria
 
te agradezco la respuesta,pero me gustaría que seas mas explicito. Tengo entendido que las compañias establecen dentro de las exclusiones a la cobertura a los parientes. Como lo tengo que interpretar entonces??? Perdon por mi ignorancia.
 #977398  por alejandra01
 
valeria...te lo están diciendo ellos. El yerno, tu demandado, no es pariente en el sentido de que la cobertura deba cubrirlo...sino que es el DEMANDADO. No estás pidiendo que lo cubran conforme a la póliza, sino que lo indemnicen por los daños sufridos como a cualquier persona. Subí el texto de la notificación y quizá te ayude alguien más experto en temas con las aseguradoras..
 #977452  por dravaleria
 
Nuevamente gracias por tu respuesta. Lo que el abogado del seguro dice es que lo siguiente: " Se deberá tener en cuenta que, en mérito a lo dispuesto en la clausula 22 Exclusiones de Cobertura y la Resolución Nº 21999 y cctes., que establecen que el asegurador no indemnizara.... parientes del asegurado o conductor o del propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad..."
Según la compañía la suegra del asegurado se halla excluida de la indemnizacion.
Estoy buscando jurisprudencia al respecto y la verdad que no encuentro nada. Alguien me da una manito más??? Saludos.
 #977687  por alejandra01
 
Mirá, éste es un modelo de cláusula de exclusión de la COBERTURA CONTRATADA...

Cláusula 6- Exclusiones de la cobertura
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros:
a) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
b) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.
c) Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en el inciso a)
se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
d) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por
autoridad competente.
e) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase.
f) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por
acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
g) Mientras esté remolcando a otro vehículo auto propulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de
emergencia.
h) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
i) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:
i.1. el cónyuge y los parientes del Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad(en el caso de sociedades los de los directivos).
i.2. las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se
produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
i.3. Los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehículo, o en lugares no aptos para tal fin, o como
pacientes en ambulancias.

pero en relación a lo que cubre ese seguro contratado.
Ej. si hay un accidente, no cubre al hermano que lleva arriba.
pero si atropella tu cliente a su hermano, y la esposa le hace juicio a tu cliente, y al seguro, lo debe INDEMNIZAR...ya no por la póliza contratada (responsabilidad contractual-la póliza) sino por responsabilidad extracontractual (art. 1109cc).
que me corrijan si me equivoco...

Por ahí hay otras presunciones de no indemnizar a parientes que se choquen a propósito para que les arreglen el auto :shock: que se yo..no las conozco...
 #977953  por dravaleria
 
Muchas gracias por su predisposicion en ayudarme. Quiero contestar argumentando que el demandado solo tenia una relacion de conbuinato pero no estaban casados, y el articulo literalmente se refiere al conyugue. Interpreto de ello que mi clienta no debe ser considerada pariente por ello. Aparte me reservaria el derecho de pedir la inconstitucionalidad de la resolucion.
Que les parece? Estoy errada? El parentesco por afinidad tambien puede surgir de una union de hecho???
Necesito un poquito mas de ayuda!!!
 #978619  por Anibalinlaw
 
Quizás te ayude tener presente el 1195 CCiv:

CAPITULO VI

Del efecto de los contratos

Art. 1.195. Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultase lo contrario de una disposición expresa de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden perjudicar a terceros.

Saludos!
 #1111207  por EliCicarelli
 
TENGO UN CASO SIMILAR. ACCIDENTE EN QUE EL CONDUCTOR QUE CHOCA SE VA, EL AUTO CHOCADO TIENE SEGURO C/ TODO RIESGO Y TRANSPORTA A LA HERMANA QUE SUFRE LESION IMPORTANTE: TRAUMATISMO DE CRANEO Y PERDIDA DE CONOCIMIENTO TEMPORAL. EN PRINCIPIO EL SEGURO ACEPTA LA DENUNCIA Y NO RESPONDE NADA. AHORA TENGO QUE INTIMAR PERO EL TEMA ES QUE TENGO TEMOR DE QUE NO ME RECONOZCAN LOS DAÑOS POR SER FAMILIAR. EN ESE CASO IGUALMENTE INICIAN EL DAÑO