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  • hONORARIOS TEMA PENAL LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCUL

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1102881  por Lucero
 
Buenas tardes:
Tengo un cliente que estuvo detenido por lesiones leves agravados por el vinculo hacia su concubina y familiares de la misma.
Obtuvimos ya la excarcelación y obviamente ya percibi mis honorarios al respecto.
Necesito que me indique cuanto consideran que debo cobrar por el seguimiento de la causa y presentaciones de escritos mes a mes ya que mi cliente trabaja como viajante y debemos informar la Juzgado al momento de ausentarse en su domicilio. Calculemos que la investigación llevara aproximadamente 10 a 12 meses.
Asimismo, como tiene una restricción perimetral con relación a ssu domicilio -del cual ya se retiro su concubina pretende solicitar autorizar para retornar al mismo.

MUCHAS GRACIAS
 #1107102  por VitoOl
 
les cuento que intervine en una causa penal como apoderada , luego renuncie, y ahora debo pedir la regulacion de honorarios.
Me dijeron que debo estimar yo los honorarios, pero no tengo idea como hacerlo y que es lo que se pone en el escrito. Si alguien esta al tanto le pido que asesore. Muchas gracias
 #1111238  por guillermogrt
 
SOLICITA REGULACIÓN DE HONORARIOS
Señor Juez:
, abogado defensor de , con domicilio constituido en la calle de esta ciudad (Zona 223), en la causa del epígrafe, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:
Que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 535 del CPPN, por medio del presente vengo a solicitar la regulación de honorarios correspondientes a la labor de esta defensa en el proceso de acuerdo la a las cuestiones de hecho y derecho que paso a exponer.

II.- VALUACIÓN:
A resumidas cuentas podemos destacar que el proceso fue iniciado por denuncia de la parte vencida ante la Oficina de Turnos y Sorteos de la Cámara de Apelaciones, de fecha 3 de agosto del 2010, la que luego se constituyera en parte querellante y que motivara mi intervención a los efectos de brindar una adecuada asistencia técnica al Sr. , al momento de tener que deponer éste último ante V.S. en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación; asimismo, y habiéndose dictado la falta de merito de mi asistido oportunamente, resultó de imperiosa necesidad -a los efectos de garantizar la Defensa en juicio del Sr. - participar de manera activa en las declaraciones testimoniales que se tomaran con el devenir de la investigación que el propio artículo 309 del Código de Rito habilita a los efectos de arrojar luz a la pesquisa y que permitiera arribar a la resolución de rigor procesal como la adoptada en autos, habiéndose intervenido entonces en la declaración testimonial prestada por el Sr. D – fs. 158/160-, Sra. –fs. 161-,Sr. – fs. 162-, Inspectora – fs. 184/186-, Sr. –fs. 213/214- y Sr. –fs. 211/212-. Con respecto a esto último deberá valorarse también las audiencias en la que esta defensa se presentara en tiempo y forma, pero que fracasaran por la inasistencia de las otras partes requeridas, situación que se produjo con las audiencias testimoniales designadas para los Sres. y con fecha 10 de mayo de 2011 y 19 de mayo de 2011, si dejar de remarcar el lapso de una hora media que hubo que esperar en cada fecha.
Cabe señalar que la labor defensiva no se limitó únicamente a estos actos propios de defensa, puesto que se hizo una presentación con fecha 13 de febrero del corriente mediante la cual se aportara datos de los testigos con claros fines de logra esclarecer los hechos y demostrar el verdadero estado de inocencia del que siempre gozó mi asistido- mostrando un claro interés en colaborar con la buena administración de justicia-; se aportó la documentación que se exigiera en los presentes actuados conforme al auto de fecha 23 de marzo del corriente –relacionada a la factura y orden de pago de las reparaciones efectuadas en el rodado Chevrolet Astra-; además, con fecha 27 de diciembre de 2010, se debió hacer una presentación de manera intempestiva justificando la incomparecencia del incuso por razones personales; por último, y no como dato menor de la labor desarrollada por esta defensa, se hicieron presentaciones solicitando la extracción de fotocopias del expediente para un mejor análisis y ejercicio de la defensa en juicio, cuestión que debe ser valorada por S.Sa. al momento de expedirse sobre lo peticionado; resaltando el esfuerzo y desgaste que ello implica.
Asimismo, la actuación de la defensa pudo advertirse en un proceder diligente y expedito en todos los ámbitos e intervenciones que tocó actuar, contribuyendo con la rápida y buena administración de justicia, evitando demoras innecesarias y dilatorias en la indagación. Este proceder también debe ser analizado favorablemente al momento de imponer el monto de los honorarios profesionales.
Por su parte, conviene destacar que conforme a lo dispuesto por el artículo 533 del ordenamiento adjetivo, las costas del proceso no sólo abarca la tasa de justicia y honorarios de los abogados de la matrícula, procuradores y peritos, sino también los gastos que se hubiere originado por la tramitación del expediente (inc. 3°) rubro dentro del cual bien puede quedar abarcada la erogación que ha significado para esta defensa garantizar la asistencia técnica del imputado durante el proceso.

III.- LQUIDACION:
Siendo que la legislación vigente en materia de honorarios ha perdido la categoría de orden público, al quedar desvirtuada por la reforma de la ley 24.432, que no establece una justa composición de: trabajo-retribución, y que los profesionales del Derecho sufren la desigualdad e inequidad entre el esfuerzo, responsabilidad y desarrollo de su ejercicio profesional y la contraprestación recibida a través de la regulación de sus honorarios, sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 22 de la Ley 21.839 y en el Art. 13 de la Ley 24.432, esta parte materializa la anterior valoración de acuerdo al Protocolo de Regulación de Honorarios Profesionales el cual se envió en el año 2009 al Presidente de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, quien propuso esta conjunción para acordar honorarios a regularse en Sede Penal y lo distribuyó entre los magistrados del fuero.
Dicho protocolo no constituye topes máximos, sino estandariza las labores efectuadas mediante montos orientativos los que se encuentran expresados en Bonos de Derecho Fijo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, cuyo valor actual se encuentra estipulado en pesos veinte ($ 25.-) por unidad, a los efectos que los montos sugeridos no resulten alterados por variaciones inflacionarias.
A continuación se efectúa liquidación de acuerdo los paramentos tarifarios establecidos en el Protocolo mencionado mas arriba:

1) Escrito de designación y aceptación de cargo: 40 bonos. ……………… $ 1.000,-
2) Asistencia y actuación en la declaración indagatoria: 60 bonos. .............. $ 1.500,-
3) Escritos proponiendo diligencias (3) 45 bonos. ……………………….. $ 1.125,-
4) Asistencia a Audiencias Testimoniales (6 ): 120 bonos. ………….......... $ 1.000,-
5) Asistencia a Aud. Test. suspendidas por causas ajenas (4): 40 bonos. …. $ 1.000,-
6) Procuración (8 meses): 100 bonos. …………………………...…………. $ 2.500,-
7) Trámite de extracción de fotocopias: 10 bonos. ………………………... $ 250,-
TOTAL $ 10.125,-

En consecuencia, de acuerdo la liquidación precedente y expuestos cada uno de los elementos en los que se basa la pretensión, el suscripto entiende que los honorarios deben ser valuados en la suma de diez mil ciento veinticinco pesos ($ 10.125) mas sus intereses hasta su efectivo pago.
En esa inteligencia de ideas, vengo a solicitar que se regulen los honorarios correspondientes a la labor de mi asistencia técnica en estos actuados, con el noble fin de contribuir a una buena administración de justicia, regulándose el correspondiente capital -que con alto criterio sabrá resolver V.Sa. –en concepto de honorarios.

IV.- PETITORIO:
1°) Tenga por presentada en debido tiempo y forma la presente regulación de honorarios a favor de Guillermo Ramos Torrisi.
2°) Imponga el monto de pesos diez mil ciento veinticinco ($ 10.125,-) a la parte vencida en concepto de la actuación profesional ejercida por el suscripto mas sus intereses hasta su efectivo pago.
PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD, QUE SERA JUSTICIA.-


Actualizalo con la ley de honorarios de CABA. Saludos.