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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1111318  por LUROLET
 
Estimados divorcio 214 inc 2 iniciado por otra colega hace ya tiempo en Pcia de Buenos Aires, los primeros días de julio el juez dicta resolución y se fija audiencia etapa previa ante la consejera recién para fines de septiembre de 2015 tengo que notificarla a la contratarte.

La pregunta es la siguiente tengo la audiencia fijada mediante una resolución de fecha anterior a la vigencia de Código Civil y Comercial y, la audiencia tendrá lugar estando vigente el nuevo Código (ya vigente).-
La consulta es:

1) si al notificar la audiencia a la contraparte (lo haré por carta documento) ¿le notifico que para el caso de no arribar a acuerdo en la etapa previa solicitaré la aplicación del Código vigente (Art. 437 y 438). o se lo manifiesto al juez?

2) ¿Espero a que se celebre la audiencia por el 214 inc 2 sin manifestar nada y si no hay arreglo recién presento la demanda por 437 y 438 del nuevo Código?
Aclaro es un divorcio sin hijos sin bienes, con un intento de 215 q quedo en la nada por cambio de voluntad de la contraria.
Otra cosa en el 214 me piden que acredite el vinculo pero las partidas ya están en el otro expte 215 extinguido q tramita en el mismo tribunal debería manifestar que están en ese expte y pedir la acumulación de ambos que pedí en su momento y que luego vaya uno a saber por que los separaron.
Gracias.